EFECTOS DE LA FIANZA CCV
Enviado por cramberries • 20 de Enero de 2013 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 1.044 Visitas
Análisis sobre los efectos de la fianza en el Código Civil Venezolano
El origen de la fianza como figura jurídica lo encontramos en el Derecho Romano. Surge con la finalidad de otorgar una garantía y seguridad para el acreedor con respecto a su deudor en la relación jurídica. Se trata de un contrato en el cual una persona (fiador) se compromete a pagar por otra (deudor), con el patrimonio propio, si éste no cumple con el compromiso de pago adquirido con el acreedor (beneficiario).
Como figura jurídica, la fianza, tiene ciertas características, como ser un contrato accesorio, personal, con libertad de formalidades; son solicitadas cuando hay un convenio previo entre el acreedor y el fiador, a través de un documento firmado por las partes.
Los efectos de la fianza están establecidos en el Código Civil venezolano en el Titulo XVIII capítulo II. Según esta normativa, se clasifican en:
Efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador:
El art 1812, señala que no le es posible al acreedor obligar al fiador a efectuar un pago sin haberse dirigido contra los bienes del deudor, es lo que se conoce como el beneficio de exclusión, constituye un derecho del fiador, poder exigir que la obligación sea cancelada por el deudor principal, antes de dirigirse contra él. Sin embargo, este beneficio queda sin efecto en los siguientes casos:
Artículo 1.813 del Código Civil Venezolano:
“No será necesaria la excusión:
1º.- Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2º.- Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor o como principal pagador.
3º.- En el caso de haber quebrado o de haber hecho cesión de bienes el deudor. “
Para que la exclusión tenga efecto, debe ser exigida por el fiador, al contestar la demanda, señalando, bienes suficientes del deudor principal, los cuales necesariamente deben estar en posesión del mismo, dentro del territorio nacional, y no estar sometidos a disputa alguna. De igual manera, no podrán ser incluidos aquellos bienes que en el segundo acto de remate no se hubieran rematado por falta de licitante o de licitante admisible.
Bajo estas circunstancias, la demanda de pago contra el deudor principal podrá dirigirse al fiador, de forma inmediata. El acreedor, debe notificar de manera inmediata al fiador, si existe un retraso en el cumplimiento de la obligación adquirida. Una vez que el fiador indique los bienes y provea los gastos que diera lugar la exclusión, el acreedor asumirá con respecto al fiador, hasta la concurrencia de dichos bienes, de la insolvencia del deudor principal, ocasionada por el retardo en la ejecución.
En el caso de que el deudor principal, cuente con varios fiadores, de la misma deuda, cada uno de ellos, cada uno de ellos reconocerá la totalidad de la misma, podrá exigir al acreedor que la misma. Los fiadores, podrán exigir al acreedor, que divida preventivamente su acción a la parte que cada uno de ellos
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