Efectos de la Residencia
Enviado por giam • 4 de Abril de 2013 • Tesis • 6.718 Palabras (27 Páginas) • 420 Visitas
La Residencia
Constituye el lugar donde vive habitualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual le distingue de la figura del domicilio y lo que determina que no necesariamente ambas figuras tienen que coincidir, aunque frecuentemente si coincida en virtud que la mayoría de las personas suele vivir allí donde tienen el asiento principal de sus negocios e intereses.
Efectos de la Residencia
En casos determinados por la ley la residencia hace las veces de domicilio, como el caso del artículo 31 del código civil, respecto de las personas que no tienen el domicilio conocido.
Entre otras cosas la residencia tiene importancia en lo referente a la manifestación de voluntad de contraer matrimonio, lo cual debe hacerse ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes.
La Habitación
Constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y residencia. La habitación tiene importancia jurídica, fundamentalmente, en materia procesal; material en la cual ofrece un punto de conexión para fijar la competencia judicial. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del código del procedimiento civil.
Deberes de los padres según la lopna
Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
Artículo 348. Contenido. La patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Artículo 349. Titularidad Durante el Matrimonio. La patria potestad sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio, y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos. En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal práctica no existe o hubiese duda bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien decidirá, previo intento de conciliación entre las partes.
Artículo 350. Titularidad Fuera del Matrimonio. En el caso de hijos comunes habidos fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos; si la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.
En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde só1o a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación. No obstante, el Juez competente puede conferir la patria potestad al otro padre, si la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo, y prueba que este último goza, en relación con él, de posesión de estado, oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y siempre que tal conferimiento resulte conveniente a los intereses del hijo, de todo lo cual se debe dejar constancia en el acta que se levante al respecto.
LA INTERDICCION:
Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal, privándole del manejo y administración de sus bienes.
Puede ser dos clases:
a.- Interdicción Judicial
Es una medida de protección pronunciada mediante sentencia declarativa por virtud de la cual el Tribunal, luego de la comprobación del estado de enajenación mental de una persona, privándola de su administración de sus bienes y organiza el régimen que atenderá a suplir su capacidad jurídica. Se aplica porque no tienen la inteligencia necesaria para dar valor legal a sus actos, y para evitar que lleguen a tratar con gente que lo pueda despojar.
Se establece en beneficio directo e inmediato del entredicho, basándose en la incapacidad realmente comprobada.
CAUSAS
1.- La alteración de las facultades mentales debe ser total, defecto intelectual grave.
2.- Que tal efecto sea habitual, la demencia puede dejar intervalos de lucidez y justificar, por ende la interdicción, debe ser un estado de locura.
3.- La interdicción únicamente aplica a los mayores de edad y a los menores emancipados.
PROCEDIMIENTO
a.- Personas facultadas para promover la interdicción judicial
El cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. (Artículo 395 del Código Civil)
b.- Tribunal Competente
El Artículo 735 del código de Procedimiento Civil, establece que es Juez competente el que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia, y en su defecto el de Primera Instancia.
FASES
a.- La fase sumaria que se inicia con la apertura del proceso y concluye con el decreto de Interdicción Provisional.
b.- La fase plenaria comienza con la apertura de la causa a pruebas luego de producido el decreto Provisional y finaliza con la Sentencia definitiva.
EFECTOS DE LA INTERDICCION
1.- El entredicho queda privado de su capacidad negociar, por tanto estará afecto de incapacidad plena, general y uniforme y para los fines de su protección quedará sometido a la Tutela de entredicho por defecto intelectual.
2.- Como consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de su persona.
3.- En cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar el momento en que se producen. Si son actos producidos antes de la interdicción, se podrán anular, si no se probare que la causa de la interdicción existía en el momento de la celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleza del contrato, el perjuicio que pudiese resultar de él al entredicho o cualquier otra circunstancia que demuestre la mala fe de aquel que contrató al entredicho, según lo estipula el Artículo 405 del Código Civil. El artículo 404 del Código Civil, menciona quienes pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho antes
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