Efectos de las Enmiendas IV, V y VI en los procedimientos de un interrogatorio
Enviado por germanvalentin • 1 de Noviembre de 2015 • Resumen • 495 Palabras (2 Páginas) • 601 Visitas
Efectos de las Enmiendas IV, V y VI en los procedimientos de un interrogatorio
Enmienda IV
Como bien sabemos la Enmienda IV nos habla de la protección contra registros o incautaciones irrazonables. En mi entender esta Enmienda tiene varios efectos que se pueden ver en el procedimiento de un interrogatorio. Los registros e incautaciones deben ser razonables y deben estar autorizadas por un juez. Para poder tener una orden de allanamiento tienes que tener motivo fundado por el cual vas a registrar o a incautar un bien mueble o inmueble. Gracias a esta enmienda se les puede hacer justicia a muchas personas inocentes que pudieron haber sido registradas sin ninguno motivo. Nosotros como investigadores debemos tener la evidencia grasa para que se nos permita allanar o incautar en el procedimiento criminal. Con un buen interrogatorio podemos buscar la manera de buscar la evidencia que nos dé el respaldo para poder allanar o registrar algún bien mueble o inmueble.
Enmienda V
En esta Enmienda nos habla del debido proceso de ley y a la no autoincriminación. En los procesos de interrogatorio se le deben dar y explicar a los interrogados todos los derechos que tienen. Como el derecho a un abogado, una llamada y todos los derechos que explican el Miranda Rights. Después de haber entendido todos los derechos que goza, el interrogador decide si continuar o no con el interrogatorio. Tenemos unas ciertas desventajas en esta enmienda, ya que el individuo goza de un abogado. Muchas veces esos abogados sabiendo que el acusado es culpable buscan el mínimo tecnicismo o error para salir por la puerta ancha. Nosotros como investigadores debemos ser cautelosos y emplear una evaluación e interrogatorio sin errores para que puedan ser válidos como evidencia en un caso. El derecho a la no autoincriminación es la mejor defensa que tiene un acusado, sabiendo esto y siguiendo las directrices de un abogado permanecen callados o no confiesan, pero nosotros como evaluadores debemos dar la milla extra para arrinconar al acusado y hacerlo confesar.
Enmienda VII
En esta Enmienda el acusado goza de un juicio por jurado, juicio rápido, que se caree con los testigos, usar testigos a su favor y contar con un abogado. Una de las partes más extensas en una investigación es el juicio. Muchas veces nosotros como investigadores hemos entrevistado muchos testigos con valiosa información. Pero el simple hecho de que se tienen que carear con el acusado tienden a no participar del juicio y muchas veces esa gran información se pierde. Al tener derecho por un juicio rápido muchas veces los investigadores no tienen el tiempo necesario para poder encontrar la evidencia ni esclarecer el caso por completo. Y como último está el abogado que siempre va a buscar la manera de que la evidencia no sea admisible y buscarle la libertad al individuo a como dé lugar.
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