Ejecucion Presupuestaria
Enviado por anghelagorrochot • 6 de Febrero de 2013 • 3.920 Palabras (16 Páginas) • 876 Visitas
1. Aspectos conceptuales y legales de la ejecución presupuestaria.
Ejecución del Presupuesto:
Consiste en la realización de acciones por todos los entes del sector público, tanto de los órganos rectores como de los ejecutores, a objeto, por una parte, de obtener el financiamiento necesario y, por la otra, de la aplicación de los recursos para los fines del Estado, mediante la producción de bienes y servicios. La ejecución del presupuesto es poner en acción los planes de presupuesto, es decir, realizar cada una de las actividades con las asignaciones específicas de éste.
Ejecución física:
Es la movilización de la administración a efectos de llevar a cabo las acciones y procesos necesarios, utilizando los recursos reales a objeto de lograr los productos en calidad y cantidad adecuada en el tiempo y el lugar previsto cumpliendo las normas legales correspondientes.
Ejecución financiera:
En materia de ingresos la ejecución financiera del presupuesto consiste en la obtención de recursos presupuestarios, ya sean ingresos corrientes y/o de capital, según los procedimientos y criterios establecidos previo al cumplimiento de las normas legales.
En materia de gastos la ejecución financiera consiste en el uso de las asignaciones presupuestarias en gastos corrientes y, gastos de capital, según los procedimientos y criterios establecidos.
Etapas de la ejecución de los ingresos y gastos públicos.
Etapas de la ejecución del presupuesto de ingresos y otros recursos:
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público contiene un mínimo de disposiciones sobre la ejecución de los ingresos, relativa a los ajustes en los gastos en caso de disminución de ingresos, de los reintegros de fondos erogados, y lo referente a las etapas que deben de ser registradas por contabilidad.
La Ley de Presupuestos incluye las estimaciones de los ingresos fiscales, las cuales, por constituir previsiones no son de obligatoria recaudación, además de que muchos de esos ingresos, especialmente los referentes a multas, sucesiones, donaciones, así como los petroleros, no dependen de la voluntad de la administración para recaudarlos si no de factores exógenos sobre los cuales no tiene ninguna influencia. Se constituyen metas no controlables pues no dependen de la administración.
En consecuencia, lo ejecutable no son los montos de los ingresos imprevistos en el presupuesto si no el resultado de la aplicación del mandato contenido en las respectivas leyes tributarias a las operaciones correspondientes.
Las etapas de la ejecución del presupuesto de ingresos son:
* La causación: Corresponde al momento en que nace el derecho a percibir una prestaciones pecuniaria, ya sea por disposiciones legales, contractuales o por la vente de bienes y servicios, también conocida como etapa de devengado. Ejemplos:
* Los impuestos directos, gravan la riqueza en el momento que se genera tal como el impuesto sobre la renta.
* Los impuestos de importación, se causan cuando se introducen al territorio Venezolano una mercancía importada, después de nacionalizada dicha mercancía es cuando se produce la determinación de la cuantía del impuesto correspondiente.
* Los impuestos indirectos, como el caso del debito bancario, este se causa, se liquida, y se recauda simultáneamente.
* Las tasas por prestación de servicio, al prestarse el servicio se causa el derecho y, estando el monto predeterminada se procede a su recaudación.
Para registrar la causación debe existir un acto administrativo formalizado mediante un documento que refleje el documento del derecho, y dado que, en la generalidad de los tributos, el acto administrativo generado por la administración tributaria expresa la determinación de la cuantía por un tributo anteriormente causado es por lo que no se registra la etapa de causación si no la de la liquidación.
La ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público dice: que los presupuestos de los entes descentralizados sin fines empresariales, según lo dispuesto en el Art 33, se elaboran con base al monto que se estime recaudar por la vente de bienes y servicios y otros ingresos, por cuanto se propone que el ingreso de mayor cuantía de estos entes es el aporte del Ejecutivo Nacional, y que todas las ventas serán de contado; en este caso, el documento fuente para la programación y registro será la factura cancelada o el comprobante de ingreso de caja.
Por lo contrario, según el Art 67 de la citada ley, dice: que las empresas públicas y demás entes descentralizados con fines empresariales deben de programar sus presupuestos de ingresos con base a la etapa de la causación, a objeto de la estimación de sus ingresos de operación por la venta de bienes y servicios, para las cuales realizaran sus proyecciones de las cantidades por vender, con base a estadísticas de su facturación; una vez ajustadas dichas proyecciones mediante los factores positivos o negativos que tienen influencia sobre las ventas; por lo tanto, el registro de la causación de los ingresos se realizara con base a la facturación conformada.
Cabe destacar que, el Ejecutivo Nacional deberá entregarle al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista y a las Universidades Nacionales, aportes para sus gastos de funcionamiento en inversión; estos no son más que derecho de recibir una suma de dinero en razón de otras normas legales; también están las de disposiciones contractuales no son mas que, cuando por convenio de las partes se acuerda la recepción de un anticipo aunque no se haya prestado un servicio, y al prestarse este, se convertirá en un causado real.
* La liquidación: Es la etapa en la cual, mediante un acto administrativo se determina la existencia y cuantía del derecho o la contraprestación pecuniaria que se estima percibir en razón de haberse causado un ingreso.
En cuanto a la Republica y los entes descentralizados sin fines empresariales, la norma legal los obliga a estimar el presupuesto en base a lo recaudado a fines de control interno, es conveniente programar los ingresos por liquidar o facturar a fin de determinar las rentas por recaudar que surjan al comparar las liquidaciones o facturaciones, y recaudaciones estimadas; el documento fuente para dichas estimaciones es la planilla de liquidación emitida o la factura de bienes y servicios.
Los órganos de la Republica, de acuerdo con los artículos 39 y 100 del reglamento n° 1 de la Ley de la Administración Financiera del Sector Público, el registro contable de los ingresos devengados
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