DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Enviado por • 18 de Mayo de 2013 • 2.574 Palabras (11 Páginas) • 661 Visitas
ÍNDICE
DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
INTRODUCCIÓN
1. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4
2. CAPÍTULO II: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 7
3. CAPÍTULO III: FASE DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO 9
a. SUBCAPÍTULO I: DE LA PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS
ANUAL (PCA) 9
b. SUBCAPÍTULO II: EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO 14
4. CAPITULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES 22
a. SUBCAPÍTULO I: DE LA EJECUCIÓN DEL GOBIERNO
NACIONAL 22
b. SUBCAPÍTULO II: DE LA EJECUCIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 25
c. SUBCAPÍTULO III: DE LA EJECUCIÓN EN EL GOBIERNO
LOCAL 28
5. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 31
ANEXO 36
LINEAMIENTOS PARA LAS TRANSFERENCIAS AL CAFAE Y OTRA DISPOSICIÓN
REFERENCIAS 41
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo explicar los conceptos que yacen en la Directiva Para La Ejecución Presupuestaria y así poder definir a la misma dentro de un ámbito orientado hacia la carrera la cual seguimos, la contabilidad, para así poder relacionar el trabajo con el fin de ofrecer un mayor entendimiento a nuestro público oyente.
Además trataremos los distintos capítulos que conforman esta directiva, los cuales se refieren a LAS DISPOSICIONES GENERALES, LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO, LAS FASE DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO, DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Por último, se añade un anexo, el cual trata acerca de los LINEAMIENTOS PARA LAS TRANSFERENCIAS AL CAFAE Y OTRA DISPOSICIÓN. Este venía adjunto a la Directiva expuesta, y será también tema de exposición.
DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
(Directiva N° 005-2010-EF/76.01 modificada por la Resolución Directoral N° 022-2011-EF/50.01)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo y alcance
Establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo.
Esta directiva es aplicable para las entidades del Gobierno Nacional y los organismos representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus Organismos Públicos, Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales; y los Gobiernos Locales, así como sus Institutos Viales Provinciales.
Artículo 2°.-De la Oficina de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público
2.1. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, es la responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Para tal fin, dicha oficina desarrolla acciones orientadas a identificar si los recursos públicos:
a) Se ejecutan según las prioridades establecidas en su presupuesto institucional;
b) Favorecen a las poblaciones sobre las cuáles se han identificado las mayores brechas de acceso a los servicios públicos que brinda el pliego; y,
c) Financian la adquisición de insumos para la prestación de los servicios públicos que el pliego debe brindar en el marco de sus competencias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) en el pliego deben suministrar, bajo responsabilidad, la información necesaria a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, así como a las unidades ejecutoras, de ser el caso.
Artículo 3°.- Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto del pliego
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables en el ámbito de sus competencias del control presupuestario, debiendo para dicho fin cumplir, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras.
b) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA) a que hace referencia el artículo 7° de la presente directiva, y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego.
c) Coordinar con las dependencias respectivas en el pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, según corresponda, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego.
Artículo 4°.- Referencias
Para la aplicación de la presente Directiva, los pliegos tendrán en cuenta las siguientes referencias:
a) Ley General: Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
b) Directiva: Directiva de Ejecución Presupuestaria.
c) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
d) DGPP: Dirección General de Presupuesto Público.
e) SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.
f) Pliego: Pliego presupuestario, definida como aquella entidad pública con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
g) Ley Anual de Presupuesto: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.
h) PCA: Programación de Compromisos Anual.
i) Principio de Legalidad: Principio recogido en el Artículo IV numeral 1 sección 1.1. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
j) Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.
CAPÍTULO II
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
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