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El Aborto En Mexico Y Estados Unidos


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  14.600 Palabras (59 Páginas)  •  703 Visitas

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EL ABORTO EN MÉXICO Y EL ESTADO DE VERACRUZ

ES LA INTERRUPCIÓN Y FINALIZACIÓN PREMATURA DEL EMBARAZO, DICHO DE OTRA MANERA, EL FRACASO POR INTERRUPCIÓN O MALOGRAMIENTO DE CUALQUIER PROCESO O ACTIVIDAD.

VOY A MENCIONAR EL TEMA DEL ABORTO EN MEXICO Y EL ESTADO DE VERACRUZ SIENDO LO MAS CLARO EN MI PARTICULAR PUNTO DE VISTA.

COMENZARE DICIENDO QUE HAY DOS TIPOS DE ABORTO, EL ESPONTÁNEO Y EL INDUCIDO:

EL ABORTO ESPONTÁNEO LA PALABRA LO DICE ES AQUEL QUE NO ES PROVOCADO INTENCIONALMENTE Y LA CAUSA MAS FRECUENTE ES POR MUERTE DEL FETO POR ANOMALÍAS CONGÉNITAS FETALES, POR LO REGULAR GENÉTICAS. EN OTROS CASOS ES DEBIDO A ANORMALIDADES DEL TRACTO REPRODUCTIVO, O ENFERMEDADES INFECCIOSAS DE LA MADRE.

EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL ABORTO DESDE AL AÑO 2007 ESTÁ DESPENALIZADO A PETICIÓN DE LA MUJER HASTA LAS DOCE SEMANAS DE EMBARAZO; PERO EN EL RESTO DEL PAÍS SI ESTÁ PENALIZADO.

EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2007 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DONDE VIVE APROXIMADAMENTE UN 7.87% DE LA POBLACIÓN MEXICANA, APROBÓ LA DESPENALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO INDUCIDO.

LA LEGISLACIÓN SOBRE EL ABORTO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, JUNTO CON LA DE CUBA, SE CONSIDERA DE LAS MÁS LIBERALES SSOBRE EL ABORTO EN LATINOAMÉRICA; SIENDO SIMILAR A LA LEGISLACÓN SOBRE EL ABORTO EN LOS ESTADOS UNIDOS Y MAS RESTRICTIVA QUE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL ABORTO EN CANADÁ.

LLAMEMOSLE ISLA LEGAL A LA CIUDAD DE MÉXICO DONDE HACE QUE MUJERES DE OTROS ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA SE TRASLADAN AL DISTRITO FEDERAL PARA SOMETERSE A UN ABORTO INDUCIDO.

UNAS 52,484 INTERRUPCIONES VOLUNTARIAS DEL EMBARAZO SE HAN REALIZADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO DESDE SU DESPENALIZACIÓN EN EL AÑO 2007 HASTA EL AÑO 2011.

SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS DISTINTOS ESTADOS DE MÉXICO

TODOS LOS CÓDIGOS PENALES ESTATALES CONSIDERAN LEGAL EL ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN, Y TODOS SALVO LOS CÓDIGOS DE GUANAJUATO,GUERRERO Y QUERÉTARO LO PERMITEN CUANDO HAY RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER; CATORCE DE LOLS TREINTA Y UNO EXTIENDES ESTOS CASOS PARA INCLUIR DEFORMIDADES FETALES GRAVES; Y EL ESTADO DE YUCATÁN DESDE 1922 INCLUYE FACTORES ECONÓMICOS CUANDO LA MUJER YA HA DADO A LUZ TRTES O MÁS NIÑOS.

EN ALGUNOS ESTADOS COMO GUANAJUATO, LA PRÁCTICA DEL ABORTO SE CASTIGA CON PENAS DE PRISIÓN DE HASTA DE 30 AÑOS.

MÁS DE LA MITAD DE LAS CONSTITUCIONES ESTATALES HAN SIDO ENMENDADAS, LAS CUALES AHORA DEFINEN UN ÓVULO FERTILIZADO COMO UNA PERSONA CON DERECHO A LA PRTECCIÓN LEGAL. DESDE EL 15 DE OCTUBRE DE 2009, NINGUNO DE ESOS ESTADOS HA REMOVIDO SUS EXCEPCIONES AL ABORTO PARA REFLEJAR LOS CAMBIOS EN SU CONSTITUCIÓN.

EN SEPTIEMBRE DE 2011 SE INTENTÓ DETENER EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EL BLINDAJE CONSTITUCIONAL A LA VIDA PRENATAL EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SAN LUIS POTOSÍ, PERO LOS ABORTISTAS PERDIERON POR CERRADA LA VOTACIÓN.

EN 1996, EN CHIAPAS, EL GOBERNADOR PATROCINIO GONZALEZ PROMUEVE LEGALIZAR EL ABORTO POR MOTIVOS ECONÓMICOS SÓLO EN CASO DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR CUANDO LA PAREJA LO BUSCA DE COMÚN ACUERDO O EN MADRES SOLTERAS QUE NO PUDIERAN HACERSE CARGO ECONÓMICAMENTE DE SU HIJO. SIN EMBARGO, LA IGLESIA CATÓLICA, LA ORGANIZACIÓN PRO-VIDA Y EL PARTIDO DE ACCIÓN NACIONAL SE OPUSIERON A ESTO LOGRANDO LA SUSPENCIÓN DE LA REFORMA.

EN 1997 SE LOGRA LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN 21 DE LAS 32 ENTIKDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA SÓLO EN ESTOS CASOS:

“ CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

“ CUANDO HAY PELIGRO DE MUERTE PARA LAMADRE

“ INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO DESEADA

“ GRAVE DAÑO A LA SALUD DE LA MUJER.

NÚMERO DE ABORTOS EN MÉXICO

EN CUANTO AL NÚMERO DE ABORTOS REALIZADOS DENTRO DELPAÍS, UN ESTUDIO REALIZADO EN 2008 Y FUNDADO POR FONAPO, EL COLEGIO DE MÉXICO Y EL INSTITUTO GUTTMACHER ESTIMÓ SE REALIZARON 880,000 ABORTOS ANUALMENTE, CON UN PROMEDIO DE 33 ABORTOS CADA AÑO PARA CADA 1.000 MUJERES ENTRTE LAS EDADES DE 15 Y 44.

DEBATE SOBRE EL ABORTO

EN UNA PERSPECTIVA DE SALUD PÚBLICA, SE HA OBSERVADO QUE EN PAÍSES DONDE NO ES LEGAL SE PROPICIA QUE SE INCURRAN EN MÉTODOS CON ALTO RIESGO PARA LA SALUD DE LA MADRE, INCLUSIVE SU MUERTE.

POR LO QUE RESULTA QUE PAÍSES CON RESTRICCIONES A ABORTOS INDUCIDOS TIENEN ALTA INCIDENCIA EN EL USO DE MÉTODOS INSEGUROS PARA LA SALUD DE LA MADRE, EN COMPARACIÓN CON PAÍSES SIN RESTRICCIONES.

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD HA PROPUESTO ABORDAR EL PROBLEMA DEL ABORTO INDUCIDO CON MÉTODOS INSEGUROS PARA LA MUJER PROPONIENDO LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO, LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL MÉDICO Y ASDEGURAR EL ACCESO A SERVICIOS DE REPRODUCTIVA Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR.

EN ESTADOS UNIDOS SE HA ENCONTRADO UNA RELACIÓN ESTADÍSTICA ENTRTE EL COMIENZO DE LA LIBERTAD DE LA MUJER SOBRE ABORTAR Y LA DISMINUCIÓN DE LA VIOLENCIOA CRIMINAL 20 AÑOS DESPUÉS. LOS DEFENSORES DE LA PENALIZACIÓN DEL ABORFTO SOSTIENEN QUE EL FETO Y EL EMBRIÓN CONSTITUYEN UN SER HUMANO CON TODOS LOS DERECHOS.

EL ABORTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ

EL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, APROBÓ EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 EL BLINDAJE POR LA VIDA CONTRA EL ABORTO AL MODIFICAR POR MAYORIA, LA CONSTITUCIÓN ESTATAL EN SU ARTÍCULO 4º.,QUE ESTABLECE “ LA DEFENSA DE LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LA MUERTE NATURAL “, SE CONVIERTE ASÍ EN EL ESTGADO NÚMERO 17 EN APROBAR ESTA MEDIDA.

LA REFORMA ES ACORDE A LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES Y RATIFICADOS POR EL ESTADO MEXICANO, Y CON LA SENTENCIA EMITIDA EN AGOSTO DE 2008 POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE RECONOCE LA SOBERANÍA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA LEGISLAR EN LA MATERIA. RECORDARON QUE EL DERECHO A LA VIDA ESTÁ PLASMADO EN EL ARTRÍCULO TERCERO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EN EL ARTÍCULO SEXTO DEL PACTOL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES, AMBOS SUSCRITOS POR EL ESTADO MEXICANO.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL TAMBIÉN MODIFICA EL ARTÍCULO 150,QUE ESTABLECE QUE LA MUJER QUE ABBORTE NO SERÁ CASTIGADA CON CARCEL, SINO QUE EL ESTADO SE OBLIGA A PROPORCIONARLE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL.

SIN EMBARGO, ESTA MODIFIC ACIÓN TAMBIÉN MANTIENE LAS EXCEPCIONES PARA EL ABORTO EN LOS CASOS DE VIOLACIÓN, EL RIESGO DE VIDA DE LA MADRE Y LAS MALFORMACIONES CONGÉNITAS DEL BEBÉ POR NACER.

LO QUE HA SUCEDIDO EN VERACRUZ EXPLICA CARLOS POLO DIRECTOR PARA AMÉRICA LATINA, LO QUE VIENE SUCEDIENDO EN MEXICO ES ALECCIONAR.

CADA DIA ES MÁS CLARO QUE EN EL DISTRITO FEDERAL SE APROBÓ LA MUERTE DE LOS NIÑOS POR NACER SÓLO PORQUE UNA MAYORÍA CIRCUNSTANCIAL DE LEGISLADORES IMPUSO UNA ANTOJADIZA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

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