El Aborto
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IATREIA / VOL 23/No. 3/ SEPTIEMBRE/ 2010
Consideraciones sobre la despenalización
del aborto en Colombia
José Antonio García Pereáñez1
RESUMEN
La Corte Constitucional de Colombia, con la Sentencia C-325 de 2006, proporciona una fuente de
análisis e interpretación jurídica para la despenalización del aborto en Colombia. Esa es una tarea
difícil, ya que, por un lado, la población colombiana en la actualidad manifiesta una gran polarización
respecto al tema, y por otro, la despenalización del aborto es objeto no solo del derecho sino también
de diversas disciplinas científicas y filosóficas y de sistemas normativos como la ética, la moral y la
religión. En este artículo se analiza, en primer lugar, lo que llevó a la Corte Constitucional a
pronunciarse sobre la despenalización del aborto en Colombia. En segundo lugar, se tratan las
consideraciones de la Corte y el debate jurídico-ideológico que tuvo que librar para llegar a su
decisión. A renglón seguido, se hace un análisis desde la bioética del debate ético-moral que ha
generado tal Sentencia; y por último, se infieren algunas implicaciones de esta norma dentro del
complejo funcionamiento de la sociedad colombiana.
Palabras clave
Aborto, Bioética, Corte Constitucional
SUMMARY
Remarks on abortion decriminalization in Colombia
Ruling C-325 by the Constitutional Court of the Republic of Colombia in 2006 constitutes a framework
for the interpretation and analysis of restricted liberalization of abortion in Colombia. In the heated
context of the Colombian idiosyncrasy, such decision by the Court was a complicated task, made
even harder by the fact that the issue of abortion is discussed not only by the Law, but by other
scientific and philosophical disciplines and normative systems as well. This paper is divided into four
parts. First, the issues constituting the background of the decision by the Court are presented and
analyzed. Then, the legal and ideological debate preceding the decision is considered. Third, the
decision is seen from the perspective of bioethics. And finally, some consequences of this decision
within the Colombian context are briefly mentioned.
1 Con estudios de doctorado en Bioética, Magíster en Filosofía, Magíster en Bioética, Especialista en Sicología, Licenciado en Filosofía y Letras, Filósofo. Profesor, Facultad de Medicina de la Universidad
de Antioquia, Medellín, Colombia.
Correspondencia: José Antonio García; jose3740@hotmail.com
Recibido: junio 19 de 2009
Aceptado: marzo 10 de 2010
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IATREIA / VOL 23/No. 3/ SEPTIEMBRE/ 2010
Key words
Abortion, Bioethics, Constitutional Court
INTRODUCCIÓN
El derecho es un medio importante para la solución de
asuntos como el aborto, que generan tantas
discrepancias, y precisamente la Corte Constitucional de
Colombia, mediante la Sentencia C-325 de 2006,
propuesta por Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas
Hernández, le ha dado un marco de seguridad jurídica a
esta controversia.
La tesis que se propone a consideración en las líneas
siguientes es que la Corte Constitucional fijó una posición
política e ideológica respecto al tema del aborto. Se
expresa de esta forma, porque se considera que este
órgano pudo perfectamente elegir cualquiera de las dos
posiciones extremas: o bien la exequibilidad
—o aplicabilidad— de las normas demandadas, o bien la
inexequibilidad total de la prohibición del aborto. La
posición que fijó es, en primer lugar, moderada o
intermedia, en el sentido de que trata de conciliar esas
dos posiciones extremas; y en segundo lugar, pretende
reflejar en el Derecho la evolución de la mentalidad y la
moral de grandes grupos sociales, que se ha venido
produciendo en Colombia en los últimos años.
Analicemos entonces el proceder de la Corte, de modo
que se aprecie el modo como llega al punto medio.
Primero, en la parte resolutiva, la Corte niega las solicitudes
de nulidad del proceso. Esto pone de manifiesto que sentía
la necesidad de pronunciarse de fondo, pues, como
veremos, argumenta con firmeza la inexistencia de la “cosa
juzgada material” es decir, niega que exista legislación
anterior respecto a este tema en concreto. En segundo
lugar, la Corte despenaliza el aborto en circunstancias
especiales: reiterando la constitucionalidad del Artículo
122 del Código Penal, donde se decide el grueso de la
reglamentación del aborto, termina por permitir que se
lo practique en circunstancias especiales y previo
cumplimiento de unos requisitos, lo cual se conoce en
Derecho como una sentencia de constitucionalidad
condicionada. Al aprobar esta sentencia, la Corte
sobrepasa su papel de legislador negativo, del que legisla
a contracorriente, y así, en verdad, crea Derecho. A juicio
de la Corte este gesto de creación de Derecho responde
al principio de conservación normativa, el cual dice que
si una de tantas interpretaciones de una norma es
constitucional y las otras no, para no sacar la norma del
ordenamiento declarándola inexequible, la Corte debe
declararla norma exequible, en tanto se proceda a
interpretarla de la forma que sea acorde con la
Constitución. Por lo tanto, para el caso del aborto, la Corte
manifiesta:
Se declarará por lo tanto ajustado a la
Constitución el Artículo 122 del Código Penal
en el entendido que no se incurre en delito
de aborto, cuando con la voluntad de la
mujer, la interrupción del embarazo se
produzca en los siguientes casos: a) cuando
la continuación del embarazo constituya
peligro para la vida o la salud de la mujer,
certificado por un médico; b) cuando exista
grave malformación del feto que haga
inviable su vida, certificada por un médico;
c) cuando el embarazo sea resultado de
una conducta, debidamente denunciada,
constitutiva de acceso carnal o acto sexual
sin consentimiento, abusivo, o de
inseminación artificial o de transferencia
de óvulo fecundado no consentidas, o de
incesto.1
Como se desprende de este aparte de la sentencia, las
circunstancias y los requisitos también tienen un
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