El Aborto
Enviado por rodmy • 14 de Junio de 2012 • 1.506 Palabras (7 Páginas) • 544 Visitas
CAPITULO I
CONCEPTO DE ABORTO
Gramaticalmente la palabra aborto viene de Abortus, ab y ortus, nacimiento. Equivale a parto anticipado, lo nacido antes de tiempo. Aborto es la sustantivación del participio de aborior, que en latín significaba Morir.
Técnicamente el aborto es la interrupción del embarazo por la muerte o dispersión del producto de la concepción.
CAPITULO II
ELEMENTOS INTEGRANTES Y TÍPICOS DEL ABORTO
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ABORTO
1.- Existencia de un embarazo, la preñez es un fenómeno fisiológico que admite su diagnóstico con certeza, sin embargo, el error es posible especialmente en los llamados embarazos nerviosos. No existe delito cuando se trata de la extracción de fetos imperfectos incapaces de vida.
En caso de realizarse un aborto pensando que se encuentra en estado de gravidez, no estándolo, constituiría por lo común un concurso ideal de delitos, no es raro que las maniobras abortivas ocasionen lesiones corporales.
2.- Interrupción provocada del embarazo en cualquier época de la vida intrauterina; igualmente punible es el aborto del embrión de pocas semanas como el feto maduro próximo al parto.
Lo que la ley castiga es la muerte del feto y no la aceleración del parto; así como el bien jurídico protegido es la vida de este y no el desarrollo intrauterino del ser humano.
3.- Voluntad de producir el aborto; la intención criminal supone el conocimiento del estado de gravidez de la mujer y de la eficiencia abortiva del medio empleado.
No existe el cuasidelito de aborto, porque el embrión o feto no es persona, y porque los atentados contra su salud e integridad corporal, no están protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.
ELEMENTOS TÍPICOS DEL ABORTO
a) Bien jurídico protegido:
La vida humana dependiente.
b) Objeto jurídico:
La vida del feto o producto de la concepción.
c) Objeto material:
El feto, producto de la concepción a través de todas las fases de desarrollo.
d) Sujeto activo:
En general cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de aborto; pero la calidad de sujeto activo tiene gran importancia para diferenciar los diferentes tipos de aborto y su régimen de penalidad. Hay ciertas personas que califican la conducta cuando ellos realizan el delito. Nuestro Código Penal da un tratamiento especial a la mujer que causa su propio aborto y al facultativo que abusando de su oficio, lo ocasiona o coopera a que él se realice; en ambos casos sus conductas actúan como agravantes y aumentan la pena correspondiente.
e) Conducta:
El aborto sólo puede cometerse por acción; no se puede cometer aborto por omisión dado que en nuestra legislación se deben seguir los verbos rectores y el Código Penal señala “ El que causaré,” que implica una actividad, así como el consentimiento que debe ser expreso.
f) Momento consumativo:
Lo decisivo para que el delito se consume es la muerte del feto, sea dentro o fuera del útero materno, siempre que en este caso la muerte sea consecuencia de la interrupción de la gravidez.
g) Medios:
En cuanto a los medios para la perpetrar el aborto, nuestra legislación no hace ninguna alusión a ellos, al igual que en el homicidio, no hay ninguna limitación.
Hay algunos que podrían llamarse específicos para producir el aborto, pero hay otros medios genéricos, como los golpes que son asimismo idóneos y aun puede concebirse el empleo de medios morales.
h) Sujeto pasivo:
Se debe determinar quién es el titular del bien jurídico protegido. El sujeto pasivo es el feto, la Constitución y el Código Civil le reconocen derechos al que esta por nacer.
Por tanto, mientras dure la calidad de feto se puede ser sujeto pasivo del delito de aborto; una vez nacido comienza a ser persona y sujeto pasivo idóneo de homicidio en cualquiera de sus variedades. Para los efectos legales se es feto desde el instante de la concepción, y se solamente se deja de serlo cuando se produce su muerte o se produce la vida, “el parto.” Como el aborto es un delito de resultado, se consuma cuando se produce la muerte del feto.
CAPITULO III
CLASIFICACIÒN DEL ABORTO
En general el aborto puede clasificarse en:
Espontáneo: Es el aborto producido por causas patológicas o accidentales, independientes de la voluntad de la madre o de un tercero.
Provocado: Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del hombre; producto de una intervención.
El aborto provocado puede ser:
Indirecto: Cuando se produce sin intención, como consecuencia de un hecho tendiente a otro objetivo.
Directo: Cuando se ha perseguido directamente la expulsión del feto. Este tipo de aborto puede ser a su vez;
Médico, cuando
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