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El Albacea


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  322 Visitas

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El Albacea

El albacea es la persona designada por el testador con la especifica función de ejecutar lo reflejado en el testamento, es decir es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes del testador conforme a su voluntad, teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo incluso pagar deudas del difunto de los bienes de la herencia, vigilar todo lo mandado en el propio testamento, proteger los bienes existentes en la misma…etc.

El albacea tras propuesta del testador tiene que ser aceptado por el mismo, con lo cual es un cargo voluntario. El albacea tiene que cumplir su cargo dentro del plazo de un año contado desde el momento de su aceptación, aunque dicho plazo puede ser ampliado por el testador si así lo cree oportuno.

Los albaceas tendrán que dar cuenta de su encargo a los herederos, en lo que confiere al cumplimiento de sus obligaciones con respecto al testador y a ellos mismos de la gestión que se le encomendó.

Etimológicamente deriva el término del árabe «al waci» (ejecutor), de modo que el albacea aparece como una figura dirigida a la ejecución del testamento, de la voluntad del testador.

Por su naturaleza

De naturaleza jurídica discutida, mayoritariamente el Tribunal Supremo considera al albacea como un mandatario post mortem, un gestor de intereses ajenos, que se convierte por sus facultades y función en un cargo especialísimo.

Pueden ser de diferentes clases: así por sus facultades puede ser universal o particular (art. 894.1 C.C.); por su número, uno o varios (art. 892 C.C.) y en este último caso pueden ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente (arts. 894.2 a 897 C.C.); y, por su origen, testamentarios (art. 892 C.C.), legítimos (art. 911 C.C.) ydativos (art. 966 L.E.C.).

CONDICIONES

Estamos ante un cargo testamentario (art. 892 C.C.) que al mismo tiempo es voluntario, pues el designado no puede ser obligado a aceptarlo (arts. 898, 899 y 900 C.C.), es personalísimo (art. 909 C.C.) y gratuito (art. 908 C.C.), sinperjuicio de lo que corresponda por los gastos de partición u otros facultativos, como los de letrado. Por último, es un cargo temporal, siendo el testador el que puede ampliar ese plazo, e incluso prorrogarlo (arts. 904 y 905 C.C.), si bien esa prórroga también puede derivarse de la voluntad de los herederos (art. 906 C.C.) o del juez (art. 905.2 C.C.).

Es un cargo que requiere capacidad para obligarse (art. 893 C.C.), lo que excluye al menor (893.2 C.C.), si bien hay que entender que el menor emancipado podrá ser albacea e incluso la persona jurídica.

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