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El albacea.


Enviado por   •  18 de Abril de 2017  •  Informe  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  238 Visitas

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El albacea

El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamen- to. Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios. El interventor podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de acuerdo, por mayoría de votos, con la designación del albacea, para que vigile el desempeño y manejo de éste.

II. Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea

1) No pueden aceptar el cargo de albaceas:
a) Aquellos que no tengan la libre disposición de sus bienes.

2)

b) Tratándose de menores de edad o incapaces, no podrán hacerlo por sí mismos, pero sí por intervención de su tutor o legítimo representante, con arreglo a la ley.

Tampoco pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

  1. a)  Losmagistradosyjuecesqueejerzanjurisdicciónenellugardon- de se abre la sucesión.
  2. b)  Los que por sentencia hayan sido removidos, en ocasión anterior, del cargo de albacea.
  3. c)  Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
  4. d)  Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Del mismo modo, pueden excusarse de ejercer el cargo de albaceas:

  1. a)  Los empleados y servidores públicos.
  2. b)  Los militares en servicio activo.
  3. c)  Los pobres que no pueden ejercer el cargo sin menoscabo de su

subsistencia.

  1. d)  Los que por enfermedad grave y/o habitual no pueden atender

debidamente el cargo.

  1. e)  Los que no saben leer ni escribir y por ello no pueden ejercer

debidamente el cargo de albacea.

  1. f)  Los que tengan sesenta años cumplidos.
  2. g)  Los que tengan el cargo de albacea en otra sucesión.

III. ¿Quiénes pueden ser albaceas?

Las personas físicas. Las personas morales. Los notarios.

xisten diferentes clases de albaceas que intervendrán como ejecutores del testamento del de cujus:

1. Por la naturaleza de su nombramiento

  1. a)  Albacea testamentario: el que designó el de cujus en el testamento.
  2. b)  Albacea legítimo: es el que a falta de nombramiento por el testador o porque el nombrado no acepta el cargo, es nombrado por los herederos.
  3. c)  Albacea dativo: cuando el albacea es nombrado por el juez, cuando no haya acuerdo entre los herederos respecto al nombramiento del mismo, cuando no haya herederos a la sucesión.

2. Por su duración en el encargo

a) Albacea temporal: es el albacea nombrado por el juez, cuando no haya

heredero o legatario, o cuando el que exista no acepte la herencia,

durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección del albacea.

b) Albacea definitivo: es el albacea nombrado en el testamento, por los herederos o por el juez y que acepta el encargo y que por lo tanto tiene obligación de ejercerlo y concluirlo dentro del siguiente año, en los términos de ley.

3. Por su actividad en el desempeño del cargo

  1. )  Albacea universal o general: es el único, nombrado como albacea para ejecutar la voluntad del testador o realizar las gestiones relativas a la administración, división y repartición de los bienes de la sucesión legítima.
  2. b)  Albacea especial: es el nombrado para garantizar la realización de un acto o diligencia particular dentro de la ejecución del testamento, y puede ejercer su cargo conjuntamente con el albacea universal.

4. Por su número

  1. a)  Albacea único: hay sólo una persona nombrada para el cargo de al- bacea en la sucesión a la que se le llama. El heredero que fuere único será albacea, si no se hubiere nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, su tutor ejercerá el encargo de albacea.
  2. b)  Albaceas mancomunados: cuando son varios los albaceas nombrados y el testado hubiese establecido expresamente que el cargo se ejerza de común acuerdo por todos ellos. Solo valdrá, en cuanto a sus fun- ciones y decisiones, lo que hagan de común acuerdo, lo que haga uno de ellos con la autorización de los otros, o lo que en caso de no ponerse de acuerdo, decida la mayoría de ellos. Si no hay mayoría, decidirá el juez.

Si se trata de un caso de extrema urgencia, uno de los albaceas mancomunados podrá practicar, bajo su responsabilidad, los actos que considere necesarios, pero deberá dar aviso y cuenta de ello inmedia- tamente a los otros albaceas.

c) Albaceas sucesivos: cuando fueren varios los albaceas nombrados, el encargo será ejercido por cada uno de ellos, en lo individual y sucesi- vamente, en el orden en que hubieren sido designados por el testador, en los casos en que no acepten el encargo o cuando se encuentre ausente o faltare alguno de ellos.

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