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El Comerciante


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  199 Visitas

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Comerciante: persona que realiza alguna actividad mercantil y es sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.

Comerciante Individual: Son comerciantes individuales quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades llamados personas físicas.

Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual.

Comerciante colectivo: Son comerciantes colectivos, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, calidad de comerciantes, con actividades referentes a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios llamase persona moral.

El artículo 3° del Código de Comercio dice: Se reputan en derecho comerciantes:

1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su

Ocupación ordinaria.

2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del

Territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Obligaciones Comunes a Todos los que Profesan el Comercio:

Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados

I. Derogada.

(Derogada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014)

II. A la inscripción en el Registro público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33;

(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1981)

IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

Artículo 18. En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012)

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000).

Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2009) (DR)IJ

I. Su nombre, razón social ó título;

II. La clase de comercio ú operaciones á que se dedique;

III. La fecha en que deba comenzar ó haya comenzado sus operaciones;

IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009)

V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;

VI. El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2009)

Etc.

Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante.

Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014).

Artículo 23. Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará, además, en la oficina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000) (DR)I.

Artículo 24. Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000)

Artículo 32. La rectificación de los asientos

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