El Contrato De Trabajo
Enviado por lauramanuela1 • 18 de Marzo de 2013 • 1.856 Palabras (8 Páginas) • 246 Visitas
El Contrato de Trabajo
¿Qué se entiende por contrato de trabajo?
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicio a otra, bajo su dependencia y mediante una remuneración.
Sus elementos típicos:
Participación en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de la facultades intelectuales o manuales;
Obligarse a ejecutar una obra o prestar un servicio a un patrono;
Que la prestación de los servicios tenga lugar bajo dependencia ajena; y
que se perciba una remuneración.
El elemento más característico del contrato de trabajo es la subordinación. El contrato como esfuerzo y su contraprestación en dinero, son elementos comunes a una serie de contratos que no tienen naturaleza laboral. En el contrato de obras de construcción o de albañilería entre un particular y un contratista, no hay contrato de trabajo, porque no hay subordinación. Igual sucede en el trabajo independiente, bien sean plomeros, electricistas, mecánicos automotores. En estos casos no hay esfuerzo físico realizado en beneficio de otra persona y es remunerado, pero no hay subordinación. Por lo tanto, lo caracteriza al contrato de trabajo, es la subordinación.
Es reitera la jurisprudencia que considera que si no se prueba la subordinación en las relaciones de los litigantes, esas relaciones podrán ser de cualquier naturaleza, civiles o mercantiles, pero nunca podrán ser laborales.
¿Qué obligaciones se generan para las partes que lo suscriben?
Les obliga a lo expresamente pactado y las consecuencias de que él deriven según la Ley, los convenios convenidos y laudos arbítrales, los acuerdos colectivos, los reglamentos y prácticas internas de la empresa, la costumbre, el uso local, la buena fe y la equidad.
El Reglamento de la LOT señala los deberes fundamentales del patrono o empleador y del trabajador en la relación de trabajo.
Del Patrono:
a) Pagar el salario al trabajador, en los términos y condiciones vigentes en la empresa.
b) Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de la prestación de sus servicios.
c) Garantizar al trabajador ocupación efectiva y adecuada a su calificación profesional y a sus condiciones físicas y mentales, en los términos que fueren pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.
d) Respetar la dignidad del trabajador y por tanto, su intimidad y libertad de conciencia; y
e) Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores sin perjuicio de las preferencias fundadas en los criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento jurídico y de carácter general en el ámbito de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del patrono, capacitación profesional, productividad, asiduidad, economía de materias primas, afiliación sindical y otros de naturaleza análoga.
Del Trabajador:
a) Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva;
b) Observar la órdenes e instrucciones que, por su modo de ejecución del trabajo, dictare el patrono; y
c) Prestar fielmente sus servicios, con ánimo de colaboración y abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono.
¿Cuáles son sus formalidades y especificaciones?
El contrato de trabajo debe hacerse, preferiblemente, por escrito, aunque pudiere probarse su existencia en caso de que se hubiere celebrado en forma oral. Naturalmente, la celebración del contrato por escrito resulta más conveniente por cuanto se determina con exactitud la fecha de comienzo de la relación, el salario convenido y demás condiciones de la contratación. Además, facilita la prueba de la relación evitando que una de la partes pueda alegar una naturaleza del contrato distinta a la expresamente convenida, conociendo así las parte, sus obligaciones y derechos.
La LOT establece que el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador, y contendrá como mínimo, las siguientes especificaciones:
a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil, y domicilio y residencia de los contratantes;
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.
¿Cuáles son las modalidades de contrato en cuanto a su duración?
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por una obra determinada.
Los contratos a tiempo indeterminado
Son aquellos en los cuales no se precisa la fecha de terminación.
Los de tiempo determinado
Tienen fecha cierta de inicio y terminación del contrato
El contrato para una obra determinada
Se extingue al concluir la obra encomendada o la parte que le corresponda al trabajador del total de la obra.
Los rasgos característicos de estos contratos son los siguientes:
a) Por una obra determinada:
La duración está referida a la labor que le corresponde realizar al trabajador y no a la totalidad de la obra que se propone ejecutar el patrono. No existen límites, mínimos ni máximos, para la duración del contrato. Por su naturaleza no es susceptible de prorroga y si de hecho, la relación de trabajo entre las mismas partes continua después de concluida la obra, se considera regida por un nuevo contrato; si en este nuevo contrato no se define su duración, no renace las condiciones del anterior, sino que se estima celebrado por tiempo indeterminado. Finalmente, la terminación del contrato antes de la
...