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El Contrato Redacción De Documentos


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  677 Visitas

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EL CONTRATO

Concepto:

El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Definición de Contrato según el Código Civil Venezolano.

Artículo 1133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.

Dentro de las relaciones sociales y económicas del hombre, el contrato constituye un valioso e imprescindible instrumento. Todos contratan para satisfacer sus necesidades: El Estado, los particulares, capitalistas y empresarios; los trabajadores manuales e intelectuales, industriales, comerciantes. El contrato está vinculado a toda actividad ocupacional.

El contrato es un esquema genérico en el cual el elemento predominante es el consentimiento o acuerdo de voluntades. Todo acuerdo relativo a un objeto de interés jurídico se convierte en contrato y es protegido por la ley. En principio la sola voluntad de las partes es suficiente para crear vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones o para transformarlas, modificarlas o extinguirlas. La voluntad de las partes es ley, se considera que los contratantes tienen la más amplia libertad de pactar lo que convenga a sus intereses, interviniendo la ley únicamente como supletoria de esa voluntad.

Los contratos pueden ser unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligan solo a una de las partes (por ejemplo, declaración de no poseer vivienda) y los bilaterales obligan a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

Elementos Constitutivos Del Contrato.

El Código Civil Venezolano establece como condiciones requeridas para la existencia del contrato las siguientes:

1. Consentimiento de las partes.

2. Objeto que pueda ser materia de contrato.

3. Causa lícita.

Partes de un contrato escrito

Título: Indica el tipo de contrato.

Cuerpo sustantivo: Que identifica las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas naturales como jurídicas. Consta de las siguientes partes:

Lugar y fecha de contrato

Identificación de quienes van a suscribirlo (nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, domicilio, cedula de identidad, etc.).

Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad

Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.

Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.

Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.

También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.

Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.

Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura

"El contrato es ley entre las partes", esto no quiere decir que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Lo que indica son los preceptos fundamentales de los contratos:

• Las partes deben ajustarse y dirigirse a las condiciones estipuladas en el contrato.

• En principio, las condiciones y los efectos del contrato solo tienen afección a las partes que forman el contrato.

La ley reconoce al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato de nacimiento a una obligación, no hay posibilidad de modificarla unilateralmente. Los derechos adquiridos en los contratos son transmisibles por cualquier título, salvo que el contrato estipule lo contrario, lo impida la ley o la naturaleza misma del derecho.

En principio la cantidad de contratos que puede existir es casi infinita, sin embargo, la legislación civil de la mayoría de los países ha regulado los más importantes de éstos, bien sea en sus respectivos Códigos Civiles, o bien en leyes especiales.

Acuerdo prenupcial (Capitulaciones matrimoniales), Agencia, Anticresis, Arras, Arrendamiento, Comisión, Comodato, Compraventa, Concesión, Depósito, Distribución, Donación, Enfiteusis, Fianza, Franquicia, Hipoteca, Leasing, Mandato, Matrimonio, Mutuo, Opción, Permuta, Prenda, Promesa (Precontrato o promesa de contrato), Prestación de servicios, Representación, Sociedad,

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