El Curador Urbano
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ENSAYO
EL CURADOR URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOSTENIBLE
Estudiante
AMANDA PARRA CARDENAS
Modulo
DISCIPLINA URBANISTICA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOSTENIBLE
Docente
Arq. Mag. JAIME RODRIGUEZ AZUERO
UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES
FACULTAD DE ESTUDIOS DE POSGRADOS
MAESTRÍA EN DERECHO PARA EL URBANISMO Y EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
SOCORRO, SANTANDER
OCTUBRE
2011
RESUMEN
La ley 810 de 2003, en el artículo 9º, por el cual se modificó el artículo 101 de la ley 388 de 1997, define que el curador urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, loteo o subdivisión de predios en las zonas o áreas del municipio o distrito. Tal como lo expresa la Ley, la figura del curador está concebida en el derecho urbano como un particular encargado de dar fe acerca del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en los distritos o municipios y de expedir las licencias de urbanismo o de construcción a solicitud de parte, también lo es que el ejercicio de esa función pública está directamente relacionada con el medio ambiente. El Estado poco a poco se ha desligado de su función y su responsabilidad gradualmente ha sido entregada a los particulares quienes ahora administran servicios públicos y dan fe de documentos y actuaciones permisivas, entre otros, así el funcionario público tiene menos por hacer en labor; surge entonces un cuestionamiento directamente relacionado con esta función del particular como curador: ¿Qué se puede hacer cuando una decisión de un curador es errada y autoriza una construcción en un área cuyo uso de suelo tiene otra destinación?, el Estado deberá demoler la construcción?, el particular demandara por daños al Estado o al curador?, quién responde?, que hacer para que el Estado no se limite a indemnizar a un ciudadano por una licencia o un permiso otorgado?, se deben considerar estas situaciones, porque la intersección entre el derecho urbanístico y el derecho ambiental implica, la ordenación del territorio a través de instrumentos de planeación, que como el Plan de Ordenamiento Territorial que es competencia única y exclusivamente del Estado ahora es administrado por un particular. Desde luego el particular esta sometido al Régimen Disciplinario contemplado en la Ley 734 de 2002, como quiera que de acuerdo con el artículo 53 dicha normatividad se aplica, entre otros, a los particulares que ejerzan funciones públicas. Pero no se debe olvidar que una decisión tomada por el curador tiene un impacto en el entorno urbano ambiental y afecta los bienes y servicios ambientales, que en últimas son los que aseguran la calidad de vida de los habitantes.
ABSTRAC
The law 810 of 2003, in the article 9º, for which modified the article 101 of the law 388 of 1997, define that the urban healer is the one in charge of studying, to process and to send parcelación licenses, urbanism, construction or demolition, loteo or subdivision of properties in the areas or areas of the municipality or district. Just as the expressed thing the Law, the healer's figure is conceived in the urban right as a matter in charge of giving faith about the execution of the norms urbanísticas and of effective construction in the districts or municipalities and of sending the licenses of urbanism or of construction to part application, it is also it that the exercise of that public function is directly related with the environment. The State little by little has breakawayed of its function and its responsibility gradually has been given to the matters who now they administer public services and they give faith of documents and permissive performances, among other, the public official has this way less to make in work; it arises a question then directly related with this function of the matter as healer: What can one make when a decision of a healer is missed and does it authorize a construction in an area whose floor use has another destination?, will the State demolish the construction?, did the matter demand for damages to the State or the healer?, who does respond? that to make so that the State is not limited to reimburse a citizen for a license or a granted permission?, should they be considered these situations, because the intersection between the right urbanístico and the environmental right implies, the ordination of the territory through planeación instruments that as the Plan of Territorial Classification that unique competition is and exclusively of the State now is administered by a matter. Certainly the matter this subjected one to the Disciplinary Régime contemplated in the Law 734 of 2002, like want that in accordance with the article 53 this normatividad is applied, among other, to the matters that exercise public functions. But he/she should not forget that a decision taken by the healer has an impact in the environmental urban environment and it affects the goods and environmental services that are those that assure the quality of the inhabitants' life in last.
INTRODUCCION
El curador urbano y el ordenamiento territorial sostenible
Una síntesis normativa sirve de eje en el tema tratado: a) Los Curadores Urbanos están sujetos al Régimen Disciplinario contemplado en la Ley 734 de 2002, como quiera que de acuerdo con el artículo 53 dicha normatividad se aplica, entre otros, a los particulares que ejerzan funciones públicas. b) El Decreto 1052 de 1.998 en el artículo 73 establece que el alcalde municipal será la instancia encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de los planes de ordenamiento territorial, por parte de los Curadores Urbanos. El artículo 35 inciso segundo preceptúa que "El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones". El artículo 36 expresa “los Curadores Urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y a los cuales les está asignada la función de expedir las licencias de urbanismo y construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación de terrenos urbanos y de expansión urbana y rural.
Las consideraciones anteriores llevaron al legislador en la ley 388 de 1997, a incluir los aspectos ambientales como determinantes en los planes de ordenamiento territorial que los municipios debieron formular en su momento. La ley 810 de 2003, en el artículo 9º, define que: “el curador urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, loteo
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