El Código Civil
Enviado por jesulina • 29 de Noviembre de 2012 • Apuntes • 367 Palabras (2 Páginas) • 388 Visitas
El Código Civil, en su artículo 2 modificado por la ley 16504, establece que las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que ellas determinen; si no designan tiempo serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial". Las leyes no pueden modificarse, derogarse o suspenderse sino por medio de otra ley. Por lo general, no tienen fecha de duración y se aplican en todo el territorio nacional. Las leyes no son retroactivas, es decir no se aplican a actos pasados. Las leyes se dictan con sentido general, por lo que el juez debe interpretar la norma, determinar su alcance y aplicarla al caso particular. Código El Código rige desde 1/1/1871, responde a un movimiento universal de codificación que tiende a encerrar en un cuerpo orgánico todas las disposiciones referentes a una materia determinada. La codificación surge de dos procesos: * Consolidación, que es unir las leyes en un solo texto suprimiendo las ya derogadas y reemplazándolas por las vigentes. * Compilación, que es agrupar las leyes en un solo texto siguiendo un orden lógico. Cada código encierra las leyes correspondientes a cada rama del derecho; de modo que existen los siguientes códigos: civil, comercial, administrativo, penal, laboral, etc. El código no es algo estático, sino que se modifica por dictado de leyes de modo de actualizarse. Decreto Según el artículo 86 inciso 2 de la Constitución, el Ejecutivo "expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación " Estas normas son denominadas decretos. Un decreto debe: * disponer la ejecución de una ley o reglamentar su aplicación; * no puede modificar una ley. Decreto-ley Es un acto emanado de un Poder Ejecutivo de facto que ejerce las atribuciones del Poder Legislativo y que no requiere posterior ratificación legislativa. Reglamento Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos en forma directa. Existen dos tipos de reglamento, que son: * r. de ejecución: se refiere a las leyes que la propia administración debe ejecutar. * r. de integración: se refiere a cualquier ley que expresamente haya establecido que el Poder Ejecutivo la reglamente.
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