El Derecho Ambiental se puede decir que a partir de 1972
Enviado por Gabriela Hernández • 5 de Marzo de 2017 • Ensayo • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 224 Visitas
El Derecho Ambiental se puede decir que a partir de 1972, con la Conferencia de Estocolmo, fue el punto de partida para dar cabida a la presentación ante todas las naciones de los problemas de tipo ambiental que ya estaban en el panorama internacional. A partir de 1972 se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales en especial en Latinoamérica.
En Venezuela la Legislación Ambiental tiene su base, en la Constitución Nacional de 1999, en el Capitulo IX de los Derechos Ambientales, además contamos con la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente.
El artículo 127 de nuestra Carta Magna plasma que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el medio ambiente sano para el beneficio de si mismo y las generaciones futuras. De igual manera toda persona individualmente tiene derecho a disfrutar de una vida y de un medio ambiente sano. El estado Está obligado a proteger al ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y demás aéreas de especial importancia ecológica. De igual manera es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
A raíz de la responsabilidad que tiene el Estado de proteger el medio ambiente sano como derecho fundamental, se promulga la ley penal del Ambiente, la fue creada en enero de 1992, y luego fue reformada en el año 2012, complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos. Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención. La ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.
En el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la Ley Penal del Ambiente en su artículo 4, establece que serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. En el artículo 16 también hace referencia sobre las personas jurídicas que cometan delitos contra el ambiente, este plasma que cuando dos personas jurídicas celebren un acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, y cuya realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambas responderán solidariamente.
En la Ley Penal del Ambiente, desde su Título III encontramos los delitos ambientales y sus sanciones. El capítulo primero hace
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