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El Derecho Civil Visto Desde Los Distintos Modelos Sociales, Politicos, Economicos Y Mundiales


Enviado por   •  24 de Abril de 2012  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  2.844 Visitas

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LAS FUENTES DEL DERECHO.

LA DIVISIÓN DE PODERES

1.1.- Las divisiones del derecho

Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.

Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado, subdivididos a su vez en diferentes ramas, que son las que aparecen en el cuadro 1.1

CLASES DE DERECHO RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PÚBLICO Derecho Administrativo

Derecho Político

Derecho Internacional Público

Derecho Penal

Derecho Procesal

Derecho Fiscal

Derecho Comunitario

Derecho Laboral

DERECHO PRIVADO Derecho Internacional Privado

Derecho Civil

Derecho Mercantil

a) El Derecho Público: Regula la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma aoficial con los particulares.

El Derecho Público está dividido en una serie de ramas que responden a aspectos concretos de las relaciones del Estado. La vertiente del Derecho Público que más nos interesa es el Derecho Administrativo, que contiene las normas que rigen las actividades y el funcionamiento del Estado y de los órganos creados para su ejecución. En torno al Derecho Administrativo gira el contenido de este libro.

b) Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, o de éstos y del Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada.

Como se puede observar en el cuadro 1.1 el Derecho del Trabajo ocupa una posición intermedia entre el Derecho Público y el Derecho Privado, pues se trata de una rama del ordenamiento jurídico que comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

1.2. -Las Fuentes del Derecho

Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.

En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas, como se puede ver en el Cuadro 1.2.

FUENTES DIRECTAS:

a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo

o del ejecutivo.

b) La costumbre.

c) Los principios generales del Derecho.

FUENTES INDIRECTAS:

a) Los Tratados o Convenios internacionales.

b) La Jurisprudencia.

1.2.1. -La Ley

Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes Generales.

Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes del Estado de transferencia o delegación.

1.2.2. - La Costumbre

Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.

La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

1.3.3. - Los Principios generales del Derecho

Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.

En el Código Civil se dice: << Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.>>

Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

1.3.4. - La Jurisprudencia

Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho>>.

Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.

1.3.5. - Los Tratados internacionales

Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre España y otro u otros Estados, o entre España y un organismo u organismos internacionales; también se pueden denominar Convenios, Acuerdos, Convenciones, Protocolos,etc.

Los Tratados dentro de España tienen rango de ley y quedan sometidos a la Constitución; la aprobación de cualquier Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa modificación constitucional.

1.4. - La División de Poderes

El Estado de derecho que nace con la Revolución francesa parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas, surgiendo de esta forma los tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- que van a desarrollar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial respectivamente.

La garantía del respeto de las libertades individuales y el ejercicio de la soberanía popular es la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes legislativo (Cortes Generales), ejecutivo (Gobierno) y judicial (Jueces y Magistrados).

DIVISÓN DE PODERES

LEGISLATIVO

EJECUTIVO

JUDICIAL

1.4.1. - El Poder Legislativo

La constitución Española en su artículo 66 establece que: <<Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.>>

El

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