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El Derecho Civil Visto Desde Los Distintos Modelos Sociales Politicos Y Economicos


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  692 Visitas

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Regularización de la tenencia de la tierra

El proceso de regularización para la asignación de la tenencia de la tierra a la familia o a la comunidad se iniciara con la Carta del Barrio.

El Comité de Tierra Urbana, conjuntamente con los organismos competentes, evaluará las alternativas y vías de solución en casos donde los asentamientos urbanos estén ubicados en áreas con riesgos geotécnicos, cursos de agua y áreas bajo régimen de administración especial.

Objetivos

La presente Ley tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares. y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aquéllas en condición 'de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.

Importancia

La presente Leyes de naturaleza social, tiene carácter estratégico y condición no lucrativa, se rige por los principios rectores del derecho humano. a la vivienda y hábitat, tales como: progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, corresponsabilidad, organización, sostenibilidad y tolerancia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Impacto social

La presente Ley promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a través de los Comités de Tierra Urbana incorporados a los Consejos Comunales y el trabajo voluntario de la comunidad en los asentamientos urbanos populares en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, en la ratificación de su compromiso de vida comunitaria, en la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat, en la transformación integral de su entorno y en la inserción de su asentamiento a la ciudad.

Asistencia Técnica

Artículo 13.-

Las comunidades organizadas en Comités de Tierra Urbana solicitarán a la Oficina Técnica Nacional y Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, la asistencia técnica necesaria para preparar y sustanciar sus solicitudes, y la misma se prestará en forma permanente.

Levantamiento de Parcelas

Artículo 14.-

A los fines de la regularización prevista en esta Ley, las comunidades organizadas podrán realizar el levantamiento de las parcelas del asentamiento e inclusive el proceso catastral completo, con el apoyo de la instancia legalmente pertinente. Igualmente las comunidades podrán elaborar modalidades de catastro popular y en ambos casos las autoridades competentes reconocerán y validarán el trabajo realizado.

La Oficina Técnica Nacional y Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, conjuntamente con el Instituto Geográfico Simón Bolívar, así como las direcciones de catastro de los municipios en todo el país, según sus competencias, asistirán, capacitarán, supervisarán y validarán los levantamientos catastrales o modalidades de catastro elaborados por las organizaciones comunitarias.

Programa Nacional de Regularización

Artículo 15.-

El Estado, a través de las oficinas operativas, mantendrá un programa nacional de regularización de la tenencia de la tierra para las comunidades ubicadas espontáneamente en asentamientos urbanos populares, que prevea su ejecución progresiva y sirva de soporte a los planes especiales por zonas, a los fines de regularizar los procesos de urbanización de los asentamientos urbanos populares, destinados a mejorar la calidad y condiciones de vida de las comunidades.

Otorgamiento del título de permanencia o de Adjudicación

Artículo 16.-

De acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley, la autoridad administrativa competente otorgará, libre de gravamen y aranceles a la comunidad de un asentamiento urbano popular o a sus miembros, el titulo de permanencia o de adjudicación por una sola vez y respecto a un único terreno poseído.

Naturaleza de los títulos

Artículo 17.-

A los efectos del carácter colectivo del proceso de regularización de la tenencia de la tierra, los habitantes que ocupan los asentamientos urbanos populares, podrán decidir, en asamblea de ciudadanos y ciudadanas la naturaleza familiar o colectiva de los títulos de permanencia o adjudicación a solicitar, delegando en el Comité de Tierra Urbana la continuación del Procedimiento.

Tanto la solicitud de titularidad familiar como colectiva, deberán acompañarse de un censo de propietarios de bienhechurías, debidamente soportado con sus respectivos expedientes que elaborará el Comité de Tierra Urbana, con apoyo de la Oficina Técnica Nacional o Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. En

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