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Derechos civiles y políticos

mizol21 de Febrero de 2013

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INTRODUCCIÓN

Los derechos civiles y políticos son una clase de derechos que protegen las libertades individuales de la infracción injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas, y garantizar la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión.

Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, raza, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, y de circulación.

Los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, y el sufragio.

Los derechos civiles y políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos considera, en general, como derechos negativos.

Los derechos civiles son las protecciones y privilegios de los poderes personales dados a todos los ciudadanos por la ley. Los derechos civiles se distinguen de los "derechos humanos" o de los "derechos naturales". Los derechos civiles son derechos que son concedidos por naciones dentro de sus límites territoriales, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son derechos que muchos expertos afirman que los individuos tienen simplemente por nacer. Por ejemplo, el filósofo John Locke (1632-1704) sostuvo que los derechos naturales de la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social. Otros han expuesto que la gente adquiere los derechos como regalo inalienable de la deidad o a la vez de la naturaleza antes de que los gobiernos fueran formados.

Las leyes, garantizan los derechos patrióticos de las personas que se encaran en los derechos civiles puestas por escrito, derivadas de costumbres o implícitas. En los Estados Unidos y la mayoría de países continentales europeos, las leyes de los derechos civiles están en su mayoría escritas. Ejemplos de derechos civiles y libertades incluyen el derecho a una indemnización si uno es lesionado por otro, el derecho a la privacidad, el derecho a protestar pacíficamente, el derecho a una investigación y juicio justo si se es sospechoso de un crimen, y derechos constitucionales más generales como el derecho de voto, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad de movimiento y el derecho de protección igualitaria. A medida que las civilizaciones surgieron y se formalizaron a través de constituciones escritas, algunos de los derechos civiles más importantes fueron otorgados a los ciudadanos. Cuando estos derechos se encontraron más tarde insuficientes, surgieron movimientos por los derechos civiles como el vehículo para reivindicar más protección igualitaria para todos los ciudadanos y apoyar nuevas leyes para restringir el efecto de las discriminaciones actuales.

PROLOGO

Como es sabido, la internacionalización sistemática de los derechos humanos comenzó a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, aun cuando sus raíces filosóficas, políticas y legales son centenarias. El orden internacional que se creó en la posguerra contenía, desde sus inicios, un componente valórico de carácter humanitario, esto es, de reconocimiento de la dignidad de toda persona y de protección de sus fueros. Dicho componente descansaba, inicialmente, en tres pilares fundamentales: Derechos Humanos, proclamados por la Declaración Universal de 1948; Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados (que formaba parte del derecho internacional desde la segunda mitad del siglo XIX, pero experimentó un gran avance con los Convenios de Ginebra de 1949) y Derecho de los Refugiados, que se inicia en 1950.La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue el hito más trascendental, la primera piedra con la que se inició el camino hacia la formación de normas protegidas por la comunidad internacional que buscan garantizar una convivencia digna en el seno de las sociedades. Este documento incluye tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales, es decir, las categorías de derechos que se fueron formulando y aceptando, gradualmente, a lo largo de los dos siglos precedentes. Durante los primeros años de posguerra, la iniciativa internacional en materia de derechos humanos estuvo en manos de los Estados y de organizaciones internacionales como Naciones Unidas o entidades regionales como el Consejo de Europa o la Organización de Estados Americanos. En esta fase, las principales medidas consistieron en aprobar normas internacionales que proclaman derechos o describen crímenes contra el derecho internacional; crear órganos intergubernamentales de protección de estos derechos; y sentar el precedente de enjuiciamiento internacional, por parte de tribunales ad hoc, de los más graves crímenes cometidos por las derrotadas fuerzas del Eje.

Surge así, en pleno período de la Guerra Fría, el movimiento de derechos humanos, como reacción frente a las violaciones de estos derechos cometidas por dictaduras políticas de uno u otro signo ideológico. Este movimiento no gubernamental se incubó primeramente en el plano internacional y, más tarde, creció vigorosamente y se expandió al ámbito nacional, en muchos países. Uno de los efectos principales del trabajo de este movimiento a lo largo de tres décadas (desde los años sesenta hasta los ochenta) fue inyectar gran energía al aparato de normas e instituciones internacionales que había sido creado desde la posguerra, contribuyendo a expandir tales normas y perfeccionar los mecanismos de protección. De esta manera, se adoptaron numerosas nuevas convenciones internacionales de derechos humanos y se crearon o fortalecieron, a nivel internacional o regional, organismos de protección, como comités, comisiones y cortes de derechos humanos; aumentó el número de casos individuales que se presentaron ante organismos internacionales de protección y se desarrolló un cuerpo de jurisprudencia internacional sobre derechos humanos que más adelante se expandiría enormemente.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Aunque el texto del Pacto fue adoptado en 1966, dio otro 10 años antes de los 35 Estados necesarios se había convertido en parte de él y entró en vigor oficialmente el 23 de marzo de 1976 para los Estados. A partir de junio 2004, otros 117 Estados habían ratificado el Pacto, por lo que para un total actual de 152 Estados Partes. Las listas actualizadas de los Estados las partes en todos los tratados se pueden encontrar en la base de datos de los Órganos de Tratados de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y también en el Tratado de las Naciones Unidas.

El Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncias individuales por el PIDCP similares a las del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Partes se comprometen a reconocer la competencia de las Naciones Unidas Comité de Derechos Humanos para examinar denuncias de individuos o grupos que reclaman sus derechos en virtud del Pacto han sido violados. Los denunciantes deben haber agotado todos los recursos internos, y las denuncias anónimas no están permitidos. La Comisión debe presentar denuncias a la atención de la parte pertinente, que debe responder dentro de los seis meses. Tras el examen, la Comisión deberá remitir sus conclusiones a la fiesta y el demandante.

Reservas

Un número de Partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas a su aplicación del Protocolo Facultativo.

Ejemplos de ellos son los siguientes:

Austria no reconoce la jurisdicción del Consejo de Derechos Humanos para examinar denuncias que ya han sido examinados por la Comisión Europea de Derechos Humanos .

Chile , Croacia , El Salvador , Francia , Alemania , Guatemala , Malta , Rusia , Eslovenia , Sri Lanka y Turquía consideran el Protocolo Facultativo se aplican sólo a las quejas que surgieron después de que entró en vigor en esos países.

Lanka , Suecia , Turquía y Uganda, no reconocen la jurisdicción del Consejo de Derechos Humanos para examinar denuncias que ya han sido examinados en relación con otro procedimiento de denuncia internacional.

Alemania y Turquía no reconoce la jurisdicción del Consejo de Derechos Humanos para escuchar las quejas derivadas del artículo 26 del PIDCP, que abarca la discriminación y la igualdad ante la ley, salvo en la medida en que se refieren a los derechos expresamente enunciados en el Pacto.

Guyana y Trinidad y Tobago no reconocen la jurisdicción del Consejo de Derechos Humanos para recibir las denuncias relativas a su uso de la pena de muerte .

Venezuela

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