Derechos Civiles Y Políticos En Bolivia
Enviado por waradrin • 13 de Agosto de 2013 • 1.675 Palabras (7 Páginas) • 1.082 Visitas
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son los derechos que protegen las libertades individuales de su conculcación injustificada (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, sin discriminación.
Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de los límites territoriales de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).
Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19662 incluye el "derecho de libre determinación" de "todos los pueblos". Los llamados "derechos colectivos", por oposición a los "derechos individuales", están entre los "derechos de tercera generación" según la teoría de las tres generaciones de derechos.
Derechos Civiles y políticos en Bolivia
Bolivia vive un Proceso de Cambio, en el que la Asamblea Constituyente logró incorporar un catálogo completo e integral de D.H. que hoy está plasmado en la Nueva CPE (NCPE), vigente desde febrero 2009. Se ha constitucionalizado un conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, individuales y colectivos. A su vez, el 10 de diciembre 2008 se aprobó el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (PNADH) mediante Decreto Supremo (DS) 29851 como política pública por el período 2009-2013.
En relación a la normativa internacional, se han ratificado: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDESC), mediante Ley Nº 3423; el Segundo Protocolo Adicional de la Carta Americana de D.H. relativos a la abolición de la pena de muerte, según Ley 3447; la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, mediante ley 3454; la Declaración de las NN.UU. sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante Ley 3760 y Ley Nº 3897; la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, con Ley Nº 3845; la Convención Internacional Para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, mediante Ley 3935; la Convención de los Derechos de la Persona con Discapacidad de las NN.UU., mediante Ley 4022. Mención necesaria es, la apertura del país a los sistemas internacionales de D.H. tanto de NN.UU. como Interamericano, resultado de ello, la visita de Relatores de NN.UU. y de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y otros. La Ley Nº 3713 del 13 de julio de 2007, dio lugar a la apertura de una Oficina del Alto Comisionado de las NN.UU. para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Bolivia.
DERECHOS CIVILES – NCPE
Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
1. A la autoidentificación cultural.
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.
4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fineslícitos.
5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 23. I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento
...