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El Derecho Colectivo del Trabajo: concepto, ámbito, sujetos. El fenómeno de la sociabilización de las relaciones jurídicas individuales


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  Tutorial  •  3.716 Palabras (15 Páginas)  •  701 Visitas

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Tema I: El Derecho Colectivo del Trabajo: concepto, ámbito, sujetos. El fenómeno de la sociabilización de las relaciones jurídicas individuales.

Tema II.- El sindicato

 El Sindicato: concepto; antecedentes históricos; fines.

El Derecho Colectivo del Trabajo:

CONCEPTO

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.

Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.

Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden:

1) Constitución de sus organizaciones

a) Empresa

b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores

c) De segundo grado

2) Estructuras y medios de autodefensa

3) Normativo

En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que atañen a su autodefensa.

Respecto de la organización de los grupos la autonomía de la voluntad tiene un amplio marco de acción. Aseguradas los mínimos establecidas por la ley, sus integrantes gozan de libertad en cuanto se refiere a la estructuración de la respectiva organización.

En el ámbito de los trabajadores (sindicatos) existe una norma especial que fija líneas básicas de organización y funcionamiento en cuanto el tema (salvo su obligación de inscribirse) por lo que se rigen por el derecho común.

El panorama de las relaciones colectivas dentro de una comunidad se completa con la actuación del Estado que actúa como árbitro entre las partes.

Modos de colaboración

En el campo de las relaciones laborales se destacan con frecuencia determinados conflictos, y existe también un amplio campo de acción para la colaboración.

En ese sector de las relaciones que integra la realidad social, no solo actúan fuerzas centrífugas, sino también centrípetas que llevan a los distintos actores a comprender que actúan como partes de una misma realidad y con intereses afines.

El progreso social solo se puede alcanzar por el triunfo de un sector en el que está dividida la realidad social (que presenta diversos sectores con múltiples ínter influencias recíprocas). De esa manera se considera que al obtener la aniquilación del “otro” explotador se logra un régimen de mayor justicia que el actual.

Esa concepción permite apreciar la existencia de formas de colaboración a nivel de empresa por parte de quienes trabajan en ella y quienes la dirigen.

Las empresas por efectos del desarrollo tecnológico han ido cambiando su estructura y también las relaciones entre quienes las integran. Este cambio impide que una sola persona desempeñe el papel de capitán, el cual ha sido reemplazado por la llamada tecnoestructura (grupo de profesionales que tienen a cargo la conducción de la empresa) lo cual ha generado que exista una mayor conciencia respecto del papel que cumple el trabajador en la empresa.

Este último tiempo se aprecia el enorme papel sindical que ha logrado que se considere al hombre partícipe real en la vida social y en el de la empresa, con derecho a tomar cierta intervención en la propia gestión de la misma.

1) Participación en las ganancias: a través de los convenios colectivos con frecuencia se logra un mayor aumento en la participación en la rentabilidad de la empresa, constituyendo una forma de motivar al trabajador, al cual se le otorgan acciones de la empresa no negociables por un lapso, facilitando la capitalización de los trabajadores. De esta manera el trabajador es considerado como miembro activo de la empresa y no como objeto que solo responde a ordenes.

2)

3) Derechos Colectivos:

4) Art. 38 – Centro de trabajo. "Se entenderá como centro de trabajo aquellos lugares de donde parta o a donde converjan las actividades de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos".

5) Art. 40, 2do Aparte – Derechos de los trabajadores no dependientes. "Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo. En cuanto sean aplicables, serán incorporados progresivamente al sistema de seguridad socialy a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible".

6) Art. 166, Parágrafo Segundo – Cooperativas. "En caso de que los trabajadores organicen cooperativas para su servicio, se les dará preferencia".

7) Art. 220 – Derecho a Vacaciones Colectivas.

8) Art. 245 – Derecho a becas.

9) Art. 400 – Derecho a sindicarse.

10) Art. 494 – Derecho a huelga.

11) Art. 507 – Derecho a convención colectiva.

12) (Todos los artículos mencionados pertenecen a la Ley Orgánica del Trabajo)

Sujetos en el Derecho Colectivo:

Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa "Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácterpúblico o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda prestación de serviciospersonales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley".

El Art. 39 de la L.O.T., establece el conceptode "trabajador" y se entiende como aquella personanatural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la prestación de sus servicios remunerada.

De igual manera el Art. 40 de la L.O.T, expresa lo que se considera como "trabajador no dependiente" que es la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si fuere posible serán incorporados al sistema de seguridadsocial

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