El Derecho Del Trabajo
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APUNTES DERECHO DEL TRABAJO, UTALCA
Nº 1 / 2006
Prof. Rodrigo Palomo Vélez
CAPÍTULO I. EL DERECHO DEL TRABAJO Y SU SIGNIFICADO.
SUMARIO.
1. El Derecho del Trabajo como ciencia jurídica.
a. Concepto de trabajo y de Derecho del Trabajo.
b. El trabajo como objeto de estudio científico.
c. Características del Derecho del Trabajo.
2. El ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo.
a. El trabajo objeto de Derecho del Trabajo.
b. El Derecho del Trabajo y otras disciplinas jurídicas.
3. Evolución histórica del Derecho del Trabajo.
a. Visión preliminar.
b. El nacimiento del Derecho del Trabajo: presupuestos.
c. Etapas en la evolución del Derecho del Trabajo.
4. El Derecho del Trabajo en Chile.
a. Planteamiento.
b. Desarrollo de las distintas etapas.
1. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO CIENCIA JURÍDICA.
a) Concepto de trabajo y de Derecho del Trabajo.
a.1. Trabajo: El trabajo puede definirse como una actividad o esfuerzo
humano, sea físico, intelectual o mixto, destinado a producir bienes y/o
servicios. Como es una actividad realizada por el hombre, se transforma en un
medio comunicacional de la persona. De esta manera, se excluye de la
significación “trabajo” las labores que realizan los animales y las máquinas. Por
ello, resulta un pleonasmo hablar de trabajo humano, en cuanto se trata de
una actividad inseparable de la persona que la ejecuta.
Históricamente, el trabajo ha evolucionado desde la esclavitud hasta el
trabajo libre, pasando por las servidumbres, las corporaciones medievales y la
cuestión social.
a.2. Derecho del Trabajo: Por su parte, el Derecho del Trabajo es aquella
rama del Derecho que regula ciertas relaciones que nacen a partir de la
realización del trabajo. Sin embargo, y como se verá, no todas esas relaciones
son objeto de regulación por el Derecho del Trabajo.
Existen diversas definiciones de Derecho del Trabajo como disciplina
jurídica. Podemos destacar las siguientes:
- Héctor Escribar: es el Derecho que rige las relaciones jurídicas
que nacen de la ejecución de un trabajo por cuenta ajena,
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con subordinación a la persona a quien se presta servicio
constitutivo de renta.
- William Thayer y Patricio Novoa: es la rama del Derecho que, en
forma principal, se ocupa de regular tuitivamente la situación
de las personas naturales que obligan, de modo total o parcial,
su capacidad de trabajo, durante un período apreciable de
tiempo, a un empleo señalado por otra persona, natural o
jurídica, que remunera los servicios.
- Tomás Sala Franco: es un conjunto de principios y normas típicas
que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo
dependiente y por cuenta ajena.
- Francisco Walker: es un marco institucional de un sistema de
relaciones del trabajo, que regula la interacción de los tres
actores del sistema (Trabajadores, Empresarios y Estado), con
dos objetivos centrales: la tutela del trabajador y el
mejoramiento de sus condiciones de trabajo.
Ahora bien, la definición de los Profs. Thayer y Novoa es muy similar a la
de Escribar, ya que en ambas se hace referencia a la regulación de las
relaciones de trabajo subordinadas y por cuenta ajena. La definición de
Thayer y Novoa, sin embargo, agrega que dicha regulación es de carácter
tuitivo. El Prof. Walker, en cambio, estima que el Derecho del Trabajo no se
puede circunscribir a la mera regulación del trabajo dependiente. En este
sentido señala, por ejemplo, que las normas sobre capacitación profesional de
los trabajadores interesan a esta rama del Derecho mucho más allá del
trabajo subordinado.
Por su parte, el Prof. Sala Franco señala que el Derecho del Trabajo no
es sólo una regulación, sino que además de normas jurídicas hay principios
especiales y característicos. Lo anterior es muy importante, toda vez que
estudiaremos que esta rama jurídica tiene principios que le permiten
independizarse de las disciplinas madres (derecho civil, comercial, etc.).
a.3. División del Derecho del Trabajo: El Derecho del Trabajo, en lo
sustantivo, se divide en dos ramas tradicionales, en atención a las relaciones
de trabajo que regulan: Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo
del Trabajo. Algunos autores agregan el Derecho de la Empresa, pero en mi
opinión dicha disciplina jurídica excede al Derecho del Trabajo.
En cuanto a los aspectos adjetivos, existe el Derecho Procesal del
Trabajo y el Derecho Administrativo del Trabajo. Se reconoce, además, el
Derecho Internacional del Trabajo.
b) El trabajo como objeto de estudio científico.
El trabajo que le importa al Derecho del Trabajo, son las relaciones que
nacen del trabajo subordinado y dependiente.
Sin embargo, el trabajo ciertamente es importante en una perspectiva
social, aunque también lo es para distintas ciencias, toda vez que constituye el
objeto de su estudio. No sólo es relevante para el Derecho en general, sino
para otras disciplinas de las ciencias sociales e inclusive para ciencias exactas.
En las ciencias sociales es importante para la sociología, la antropología, la
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filosofía, la economía, etc. En las ciencias exactas, cabe destacar, por
ejemplo, la estadística. En concreto, para solucionar problemas laborales
generalmente deben constituirse grupos interdisciplinarios.
Respecto del trabajo en la perspectiva jurídica, no sólo es regulado por
el Derecho del Trabajo sino también por otras disciplinas, como el Derecho
Civil, el Derecho Tributario, el Derecho Administrativo, el Derecho
Constitucional, etc.
c) Características del Derecho del Trabajo.
El estudio de las características del Derecho del Trabajo facilita la
comprensión de su especialidad y autonomía.
c.1. Es una disciplina relativamente nueva frente a disciplinas milenarias.
Surge con la Revolución Industrial y la “cuestión social” que nace de ella (siglos
XVIII y XX de la era cristiana).
c.2. Es un derecho autónomo. Adquiere autonomía en cuanto tiene una
naturaleza especial, regulación propia y principios característicos.
c.3. Es un derecho de rápida evolución y de carácter inestable.
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