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El Derecho. Moral y Derecho.


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  9.176 Palabras (37 Páginas)  •  180 Visitas

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El Derecho. Moral y Derecho.

El problema de la distinción entre moral y derecho ha sido lugar a una de las grandes controversias del pensamiento contemporáneo. La dificultad consiste en que no se trata de conceptos perfectamente independientes, separados entre si por una línea indefinida. A nuestro entender, la moral es un ingrediente necesario de lo jurídico.

  Ello no significa, sin embargo, que no se pueda establecer una distinción entre la norma jurídica y la puramente moral.

 a) Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana, pero la moral valora la conducta en si misma, en la significación integral y ultima que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El cambio del imperio de la moral es el de la conciencia, la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el derecho es el de la convivencia social.

b) La moral es autónoma, se la impone el individuo a si mismo. No importa que lasnormas hayan sido establecidas por un proceso racional intimo, o que deriven de una fuente externa, porque en estos casos, aunque el contenido de las normas morales no haya sido hallado por su sujeto, este estima que es bueno y obligatorio cumplir con ellas.

  En cambio, el derecho es heterónomo, le es impuesto al individuo por el Estado. No importa que el sujeto estime buena o mala norma jurídica, de todas maneras, no es obligatorio cumplirlas. La norma moral se la impone el individuo a sí mismo, la jurídica la impone el estado.

  La norma jurídica es obligatoria, los individuos no pueden negarse a cumplirla, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente, y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicaría también coactivamente a una sanción

  La sanción moral puede o no seguir a la violación de una norma moral y esta puede o no ser respetada por los individuos, en cambio, la norma jurídica debe ser cumplida inexorablemente y en garantía e ello, está presente la fuerza del Estado, que incluso suele llegar a la compulsión física si es menester,

Vinculacion entre moral y derecho

La escuela positivista: Kelsen: Por derecho solo debe entenderse el positivo, el conjunto de normas dictadas por el soberano. La moral, la política, son conceptos metajuridicos, no forman parte de la norma jurídica. Esto no significa negar su influencia en el derecho: por el contrario, el legislador suele generalmente insipirarse al dictar la ley en ideas de oorden moral y político. Pero el derecho es tal por el legislador y estar respaldado por la fuerza publica, no importa que se adecue o no a la moral vigente de esa sociedad si ello ocure, pero si no es asi lo mismo es derecho.

El derecho natural.

 La escuela del derecho natural afirma que la justicia es un elemento necesario del derecho. Esto implica, por consiguiente, negar categoría jurídica a las leyes injustas, lo que lleva implícito el derecho a negar obediencia de tales normas. Entiéndase al derecho natural aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón. Por esa circunstancia de provenir de la naturaleza misma del hombre, es inmutable y universal.

  El derecho positivo debe ajustarse al derecho natural porque el natural no hace sino fijar grandes principios, las líneas rectoras de la organización social, pero dentro de ellas caben soluciones distintas, aplicables a diferentes pueblos y épocas, puesto que las circunstancias difieren. Para la escuela natural la moral es un elemento importante en el derecho.

Clasificación del derecho positivo: Privado y público.

El público sería un derecho de subordinación caracterizado por la desigualdad de dos términos de la relación jurídica. El estado por un lado, los individuos por el otro. Al contrario el derecho privado sería un derecho de coordinación en el cual los sujetos están ubicados en el plano de la igualdad. En el primero, la justicia tomaría la forma de justicia distributiva, en el segundo de conmutativa.

  La clave de la distinción debe hallarse en el interés, si lo que predomina en la norma jurídica es el interés general, colectivo, social, es derecho público, por lo contrario, si lo priva es el interés de los particulares, es privado.

  Este criterio debe rechazarse al ser estéril e impreciso. Es poco menos que imposible delimitar la línea que separa el interés público del privado  porque las leyes impuestas para el derecho privado, como la familia, la propiedad, etc., son de interés general.

Ramas del derecho publico

El derecho constitucional, que organiza al Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social

Derecho administrativo, organiza el funcionamiento de la administración publica, y las relaciones entre ella y los administrados.

El derecho penal establece la legislación represiva de los delitos en protección del orden social.

El derecho internacional publico, que rige las relaciones de los Estados entre si.

Ramas del derecho privado

El derecho civil, comercial, procesal civil y comercial y el laboral. La legislación del trabajo, que regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo y actualmente se halla en pleno y vigoroso desarrollo.  La legislación rural.

Derecho objetivo

Validez: tener su razón de ser o causación en la forma jurídica fundamental o en el orden instituido por ella.

Contenido lógico formal: imputación de una consecuencia a una conducta precedente, abstracto y generalizador, en cuanto al contenido regulatorio valorativo, en orden de premisas axiológicas y deontológica que la comunidad considera objetivamente apreciables, y por último, coercible, debe contemplar la posibilidad de su aplicación por medio de la fuerza organizada y legitimada del Estado, como creación del cuerpo social.

Si partimos del concepto de derecho entendido como una norma o un sistema de normas estamos hablando del derecho objetivo.

Derecho subjetivo

Está ligado al concepto de persona jurídica del ser humano. El artículo 51 establece que todos los entes  que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes son personas de existencia visible y luego el artículo 52 define que las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están expresamente declarados incapaces.

 El derecho subjetivo es el poder que se materializa alternativa y conjuntamente para la sujeción de otro, por temor a la sanción-poder condigno-o por el convencimiento real o inducido ficticiamente que implica el compromiso social de la convivencia en paz-poder condicionado- y  para el poder condigno, la cárcel, reparación de daño, la inhabilidad para el funcionamiento público, etcétera.

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