El Estado dominicano
Enviado por jossesito • 6 de Noviembre de 2014 • Síntesis • 2.791 Palabras (12 Páginas) • 167 Visitas
El Estado dominicano nació en la vida jurídica, el 6 de noviembre del 1844, cuando se proclama la constitución dominicana en la ciudad de San Cristóbal, la cual ha sido objeto de 38 modificaciones o reformas.
A través de toda nuestra historia constitucional hemos tenido toda una serie de reformas que sirvieron en su momento para solucionar algún tipo de déficit económico y en la mayoría de los casos solo a intereses políticos particulares inherentes al gobernante de turno.
De las 37 reformas que ha sufrido la Constitución de la República desde l844, cinco se han dado de 1963 a la fecha. Las más contundentes fueron las de 1963 y la de 1994, debido a que con la primera República Dominicana inició el camino hacia la democracia, mientras que en la segunda se establecieron importantes cambios, tales como la creación del Consejo Nacional de la Magistratura, se separaron las elecciones presidenciales de las congresuales y se creó el sistema de doble vuelta electoral.
A pesar de todo y de los errores que se han cometido hoy en día podemos decir que área de garantías y derechos humanos nuestra constitución esta fortalecida, claro está, aun queda mucho camino por recorrer y muchas más horas de estudio para poder comprender en su real dimensión esta última reforma.
LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se hacía público el propósito del grupo separatista de convertir la Nación dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo.
La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su constitución inspirados en la de los Estados Unidos, en la de España y en la de Francia.
Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:
La Constitución norteamericana del año 1776, la Constitución francesa del año 1789 y la Constitución de Cádiz (España) del año 1812.
ANALISIS DE LA CONSTITUCION DOMINICANA DEL ANO DOS MIL DIEZ (2010).
La Constitución vigente de la República Dominicana fue promulgada el 26 de enero del 2010, mediante la gaceta oficial no. 10561.
Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.
Tiene un orden temático mejor elaborado. El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios generales. El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.
Los títulos III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.
El VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del Tribunal Constitucional ( Título VII) y Tribunal Superior Electoral ( Título X).
El VIII da rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales.
El XI se refiere al régimen económico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.
El XII se refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de ecexpción. El XIV trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones transitorias.
La nueva Constitución consagra la garantía a los derechos fundamentales del ciudadano, como el derecho a la vida, a la igualdad, la dignidad humana, la libertad y la seguridad y la integridad personal, pero también consigna nuevos derechos que la Constitución de 2002 no contenía.
Entre éstos, podemos citar el derecho a la iniciativa legislativa popular, mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas, no menor del dos por ciento de inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso. Tienen a partir de ayer categoría constitucional el habeas corpus y la acción de amparo.
Otra conquista es la consignación del referendo, el plebiscito, además del "referendo aprobatorio", para los casos en que las futuras reformas constitucionales versen sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución.
Además, se consagró la Defensa Pública y la asistencia legal gratuita, como órgano del sistema de justicia para garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa.Nuevos organismosFueron creados el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, los tribunales administrativos, el Consejo del Poder Judicial, el Consejo Superior del Ministerio Público y se dio categoría constitucional al Defensor del Pueblo, que tiene una ley para su puesta el vigencia.Nueva terminología.
A partir de la fecha, las Secretarías de Estado pasan a ser Ministerios y los secretarios y subsecretarios ministros o ministras y vice ministros o vice ministras, además de que los síndicos pasan a ser alcaldes o alcaldesas.
A) Aumentan Numero Diputados
La Asamblea Nacional Revisora aumentó el número de diputados al aprobar la elección de siete legisladores de ultramar y cinco a nivel nacional por acumulación de votos. La actual matrícula de la Cámara de Diputados es de 178 miembros y con estos doce sumarían 190.
B) Los diputados de la diáspora dominica serán electos a partir del 2012, cada cuatro años.
Los diputados nacionales serán elegidos por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un 1% de los votos válidos emitidos.
Pérdida de investidura. Las y los legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan los reglamentos internos de la Cámara correspondiente.
Quienes incumplan lo anterior, perderán su investidura, previo juicio político de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitución y el reglamento y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución.
Disposición
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