El Gobierno De España
Enviado por jhojan633 • 19 de Agosto de 2013 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 241 Visitas
El Gobierno de España es el órgano constitucional que encabeza el poder ejecutivo estatal y dirige la Administración General del Estado. El Gobierno depende políticamente del Congreso de los Diputados a través de la investidura o censura del Presidente del Gobierno, conforme a la forma de Gobierno parlamentarista establecida por la Constitución española de 1978.
En pocas palabras es una monarquía parlamentaria, con un rey hereditario y un presidente propuesto por el rey aprobado por el congreso, el rey reina pero no gobierna, las normas y decisiones la toma el parlamento.
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.5 Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular,6 y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las Comunidades Autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las Entidades Locales, como los Municipios y las Provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las Comunidades Autónomas.
El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, o un Ministro.
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del Presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el Presidente, y junto a él, componen el
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