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El Litisconsorcio


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  2.817 Palabras (12 Páginas)  •  308 Visitas

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La palabra litisconsorcio proviene etimológicamente del latín litis: se refiere a pleito o contienda, diferencia, disputa de litigio judicial, donde se litiga sobre una cosa y finalmente con: junto y sors: suerte; lo que viene a significar litigar conjuntamente o junto con, que implica compartir la misma posición de partes y en la mayoría de los casos la misma actividad procesal. (Véscovi, 1984: 198).

Litisconsorcio está referido a la situación jurídica en la cual dos o más personas litigan de manera conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra misma. (Artículo 92 ° del Código Procesal Civil).

Es aquella pluralidad de partes con un interés, derecho u obligación común que litigan conjuntamente ya sea como demandantes o demandados, al litis consorcio se le conoce también con el nombre de “acumulación subjetiva de acciones”. Según el diccionario jurídico de Raúl Chaname Orbe.

Para Carnelutti lo define a esta figura jurídica como una acumulación subjetiva, que se produce cuando en un determinado proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados.

Según Véscovi el litisconsorcio es la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente, como actores o demandados.

Entonces para que se configure la presencia de un litisconsorcio, debe existir una conexión entre las personas del grupo que actúa en conjunto, que debe provenir del hecho de que el objeto de la pretensión sea común.

NATURALEZA JURIDICA

Está centrada en el “interés común” o “interés jurídico relevante” que vincula a las personas que van a actuar conjuntamente en calidad de partes. Situación fáctica que implica una comunidad de suertes o de actuación procesal de las partes vinculadas por la relación jurídica sustancial o material.

FUNDAMENTOS

La doctrina concibe que el fundamento del litisconsorcio tiene su causa en la naturaleza de la relación jurídica sustantiva o material, siendo indispensable que sea declarada respecto a un número determinado de personas todas ellas interesadas en una única relación y que estas concurran obligatoriamente al proceso a fin de que éste se pueda desarrollar válidamente.

«El principal propósito del litisconsorcio, es la preeminencia de los principios rectores del proceso como la celeridad, economía e inmediación, y es por medio de ellos que se va a evitar la expedición de sentencias contradictorias que atentan contra el principio de economía procesal.»

En el proceso es necesaria la concurrencia de todos los litisconsortes ya que la decisión final del juez va a alcanzar a todos los involucrados, y de no estar presentes todas las partes vinculadas se infringiría uno de los preceptos del Debido Proceso: nadie puede ser condenado y vencido enjuicio sin haber sido oído.

Entre los fundamentos esenciales del litisconsorcio se pueden enumerar los siguientes:

1. La naturaleza de la relación jurídico material. Única en unos casos e indivisible en otros, lo que hace que la resolución final dada respecto de uno afecte forzosamente a los demás.

2. Evitar sentencias contradictorias. Que los fallos puedan resultar contradictorios aun refiriéndose a una misma pretensión, o que un fallo afecte a quien no fue parte en el proceso.

3. Extensión de los efectos de la cosa juzgada a terceros. (principio de audiencia bilateral). Lo que traería como consecuencia la condena de los terceros sin ser oídos.

4. La imposibilidad jurídica de pronunciarse el juez y la imposibilidad física del cumplimiento de la resolución. En el caso de que no estén presentes en el proceso todos los litisconsortes, ya que si se pronunciase la sentencia, ésta no produciría efectos jurídicos, debido a que la falta en el proceso de una o varias partes, hace que la sentencia sea “inutilitier data”.

Conforme lo comenta Redenti: “todos los sujetos para los cuales la sentencia tenga efecto, deben estar en proceso, ya que si la resolución viene dada solo frente a algunos, la resolución sería “inutilitier data”.

CARACTERISTICAS

La doctrina se enuncia dos caracteres fundamentales como es la unidad de la relación jurídica y autonomía de los sujetos procesales, de tal manera que los actos de unos ni aprovechan ni perjudican a los otros, salvo cuando las disposiciones que regulan la relación jurídica sustantiva al efecto están previstas expresamente, tal como ocurre con las obligaciones solidarias, pero entonces ya no procede de su calidad de litisconsorte sino de su calidad de sujeto activo o pasivo de la obligación.

La regulación en nuestro actual Código Procesal Civil tiene como propósito principal la preeminencia de los principios procesales de celeridad, economía e inmediación, y es a través de estos principios rectores del proceso que se va a evitar la expedición de sentencias contradictorias que atentan contra el principio de economía procesal.

REQUISITOS

Existe una relación jurídico procesal única, con la presencia (pluralidad) de varios sujetos en el proceso actuando en calidad de actores o demandados, pero en forma autónoma, independientes los unos de los otros, para que puedan acumularse y ejercitarse las acciones que uno tenga contra varios o varios contra uno, necesariamente deben provenir de un mismo título o fundarse en una misma causa a pedir.

En lo referente a los requisitos de carácter procesal, estos van a afectar a los sujetos del proceso vinculados por la relación jurídico sustancial, que deberán tener capacidad para ser parte material y procesal, contener las denominadas condiciones de la acción, así como unidad e indivisibilidad; en cuanto al juez, éste debe ser competente para conocer las acciones que correspondan a cada litisconsorte, y debe de procurarse la ausencia de motivos de abstención y recusación.

Por ende, existirá litisconsorcio en tres casos:

• Cuando en un proceso hay varias personas como accionantes o demandados

• Cuando concurren al proceso terceros que reúnen los requisitos indicados

• Cuando existe acumulación de procesos con partes distintas y exista comunidad de pretensiones entre algunas de ellas.

OBJETO DEL LITISCONSORCIO

El litisconsorcio por ser una institución de índole procesal tiene un doble objeto para Alzamora Valdez:

1. Reunir varias causas para que sean juzgadas con menor actividad y menores gastos (economía procesal);

2. Asegurar una relación uniforme y evitar resoluciones contradictorias.

Esta figura se origina generalmente en la misma demanda, pero puede

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