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Definición de Litisconsorcio


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  1.196 Visitas

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Definición de Litisconsorcio

Litisconsorcio, proviene del latín “litis” pleito y “consortium” que significa comunidad.

Se entiende por litisconsorcio la situación procesal creada por una pluralidad de sujetos que actúan simultáneamente como actores o como demandados en un mismo proceso afirmando todo un mismo interés o intereses conexos.

Es cuando dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

En la doctrina se han dado una serie de definiciones y responden a las diversas teorías acerca de la naturaleza de esta institución; desde la simple pluralidad de sujetos, hasta la multiplicidad de sujetos en posesión de actores o demandados o en ambos, así como la vinculación por coincidencia de intereses, correlacionadas por la conexidad de pretensiones.

Jaime Guasp afirma: Que litisconsorcio es aquel tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen no solo situados en un mismo plano; sino, además unidos en una actuación procesal; según que la unión plural afecte a los demandantes, a los demandados o a ambos.

Prieto Castro se refiere al litisconsorcio como la presencia en el mismo procedimiento de varias personas en la posición de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo), o de los actores de un lado y de los demandados del otro (litisconsorcio mixto).

El autor Arístides Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano, Tomo II, establece lo siguiente:

"El litisconsorcio es aquella situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, voluntaria o forzosamente, como actores o demandado o como actores de un lado y como demandados del otro.” (Rengel-Romberg: 1991, 31).

Esta institución procesal existe en virtud de que el legislador permite que la misma se concrete por lo contenido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 146.

“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes:

a) Siempre que se hallen en estado de comunidad Jurídica con respecto al objeto de la causa;

b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título;

c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52.”

Definición de Litisconsorte

Son cada uno de los varios demandantes o de los diversos demandados cuando existe pluralidad de actores o de reos, o de ambas clases de partes, en un juicio.

Tipos de Litisconsorcio

Según el Dr. Arístides Rengel- Romberg, existen diversas clases de litisconsorcio:

a) Litisconsorcio Activo: Cuando la pluralidad de partes se tiene solamente del lado de los demandantes. Hay varios demandantes y un solo demandado.

b) Litisconsorcio Pasivo: Cuando la pluralidad de partes se tiene solamente del lado de los demandados. Hay un solo demandante y varios demandados.

c) Litisconsorcio Mixto: Cuando la pluralidad de partes se tiene simultáneamente de ambos lados. Hay varios demandantes y varios demandados.

d) Litisconsorcio Necesario o Forzoso: Se tiene cuando existe una relación sustancial o estado jurídico único para varios sujetos, en tal forma, que las modificaciones de dicha relación o estado jurídico, para ser eficaces, debe operar frente a todos sus integrantes, y, por tanto, al momento de plantearse en juicio la controversia, la pretensión debe hacerse valer, por uno o por varios de los integrantes de la relación frente a todos los demás.

e) Litisconsorcio Voluntario o Facultativo: Cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos. Los litisconsortes tienen legitimación procesal independiente, o sea: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro. Y como consecuencia de esta independencia, por lo general, los actos de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás.

f) Litisconsorcio Inicial o Sobrevenido: Entendemos que, por referencia al Litisconsorcio Voluntario, éste se produciría ya inicialmente (p. ej., por la voluntad del actor manifestada o concretada en demanda) o de forma sobrevenida (p. ej., a consecuencia de la acumulación de autos); e igualmente en el Litisconsorcio Necesario, ya de forma inicial (por constituir una exigencia legal para la validez de la constitución de la litis), ya de forma sobrevenida (p. ej., por acordar el juzgador en la comparecencia se proceda al emplazamiento de determinadas personas, mediando o no a previa invocación de la excepción por la parte demandada).

Ejemplos

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