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Litisconsorcio Pasiva En Materia Laboral


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  1.524 Visitas

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LITISCONSORCIO

Es cuando dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Se trata de una acumulación subjetiva, ya que nos encontramos con la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demanda.

En la doctrina se han dado una serie de definiciones y responden a las diversas teorías acerca de la naturaleza de esta institución; desde la simple pluralidad de sujetos, hasta la multiplicidad de sujetos en posesión de actores o demandados o en ambos, así como la vinculación por coincidencia de intereses, correlacionadas por la conexidad de pretensiones.

JAIME GUASP afirma: Que litisconsorcio es aquel tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen no solo situados en un mismo plano; sino, además unidos en una actuación procesal; según que la unión plural afecte a los demandantes, a los demandados o a ambos.

PRIETO CASTRO se refiere al litisconsorcio como la presencia en el mismo procedimiento de varias personas en la posición de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo), o de los actores de un lado y de los demandados del otro (litisconsorcio mixto).

HUGO ROCCO, refiriéndose a está intervención litisconsorcial y sobre todo a sus presupu

estos, afirma Que los presupuestos de la intervención Litisconsorcial son:

a) Que haya una relación jurídica con pluralidad de sujetos, todos los cuales naturalmente, estén legitimados para accionar o contradecir;

b) Que haya un proceso pendientes solo entre algunos de los varios sujetos de la relación Jurídico substancial.

La intervención litisconsorcial tiene por objeto ampliar la relación jurídica procesal a otros sujetos, en un proceso en trámite.

De estas definiciones se desprende que se produce la figura de litisconsorcio en los siguientes casos:

a.- Cuando dos o mas personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados; tienen una misma pretensión.

b.- Cuando las pretensiones son conexas;

c.- Cuando la sentencia a expedirse respecto a una parte, afecte a la otra.

Debemos tener en cuenta, que en proceso es un fenómeno dinámico y el litisconsorcio aparece dentro de está comunidad que participa en el proceso en forma dinámica y procesal y por ende, el litisconsorcio es una relación jurídico procesal de varios sujetos que ostentan la calidad de parte, en tanto se manifiesten o permanezcan en una comunidad de postulación; es decir cuando coinciden básicamente en participar en el triunfo o el rechazo de la pretensión propuesta en el proceso y para ello tanto sus peticiones y posiciones no son encontradas antagónicas o incompatibles en dicha comunidad.

Son modalidades del litisconsorcio:

a) el litisconsorcio activo, si existe mayoría de demandantes;

b) el litisconsorcio pasivo, cuando prevalecen los demandados; y

c) el litisconsorcio mixto cuando hay pluralidad de sujetos en ambas partes procesales.

Litisconsorcio necesario

En general, el litisconsorcio se presenta cuando en un proceso existen varios demandantes o demandados; en está acumulación subjetiva hay realmente una pluralidad de sujetos considerados como parte. De acuerdo a la obligatoriedad o no de su conformación, el litisconsorcio puede ser necesario o facultativo.

En el litisconsorcio necesario es obligatoria la pluralidad de sujetos para la conformación de la relación jurídica procesal válida, porque los efectos de la sentencia van a afectar de manera uniforme a todos los litisconsortes, sea por expresa disposición legal (litisconsorcio propio) o por la naturaleza de la pretensión (litisconsorcio impropio).

Para conciliar, transigir se requiere la conformidad de todos los litisconsortes; la sentencia afecta uniformemente para todos ellos; basta la interposición del recurso por cualquier litisconsorte, para que beneficie a los demás.

Está institución surge cuando varias personas tienen, y conforman de manera indisoluble, la calidad de parte material, es decir, participan de una relación jurídica sustantiva. En este caso, solo se perfecciona la relación jurídica procesal si todos los litisconsortes comparecen, es decir interponen demanda judicial o si todos los litisconsortes son emplazados, salvo disposición legal en contrario.

En este tipo de litisconsorcio no existe un criterio de oportunidad que permita que varias partes actúen conjuntamente en el proceso, sino que es criterio de necesidad el que impone la presencia de varios litigantes en el mismo proceso.

La fuente del litisconsorcio necesario, lo encontramos en la relación jurídica material sustantiva de la controversia. Generalmente deriva de una relación material o por mandato de la ley. La fuente del litisconsorcio lo encontramos en la relación material objeto de la controversia; esto es, su origen hay que buscarlo fuera de la relación procesal.

En el caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma facultad tendrá tratándose del litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal.

Litisconsorcio facultativo o voluntario

No es obligatoria la conformación del litisconsorcio. Los litisconsortes facultativos son considerados como litigantes independientes. Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad de proceso.

Dicho en otras palabras serán litisconsorcios voluntarios, los que provienen de la voluntad libre y espontánea de quienes la integran, que nace de una relación material. La suerte de cada uno de estos litisconsortes puede ser distinta a los demás. Los intereses son concurrentes entre ellos y neces

aria, que siguiendo una relación material o el de la ley existe imposibilidad de dividirlo; en está clase de litisconsorcio existe una comunidad de suerte, ya que la sentencia será la misma e idéntica para todos ellos.

Los actos procesales en el litisconsorcio laboral

Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia,

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