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El Obejeto De La Prueba


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  5.153 Palabras (21 Páginas)  •  247 Visitas

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OBJETO DE LA PRUEBA

Para hablar del objeto de la prueba es necesario tener claro lo que es prueba y podemos decir que esta es la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.

La doctrina utiliza la metodología de no establecernos que es el objeto de la prueba, en el sentido que utiliza como mecanismo decirnos que no se prueba y en este caso el objeto de la prueba sería todo aquello que no nombro.

Siempre hay que tener una actitud hacia la actividad probatoria porque hay que pensar en la carga de la prueba, en esa responsabilidad por la inactividad.

El objeto de la prueba está referido esencialmente a como lo refiere Eduardo Couture: a los hechos controvertidos (la actividad probatoria esencialmente se nutre de los hechos controvertidos)

Partiendo de la premisa ¿Qué se prueba? Se podría establecer un escenario: este objeto de la prueba y siguiendo ese lineamiento de la visión de Florian de reconocer de que en un solo contexto o en una sola idea no se puede recoger el hecho. Cuando se habla del objeto de la prueba el Doctor Devis Echandía refiere que es todo aquello que sucede, todo aquello que es tangible, todos aquellos hechos pasados, presentes y futuros.

En una decisión de un tribunal de instancia se refieren que por objeto de la prueba debe entenderse lo que se puede probar en general, aquello sobre lo que puede recaer la prueba.

El objeto de la prueba requiere el siguiente escenario:

Objeto de la prueba

Juez Objeto Sujeto

Objeto: es lo que está al frente a un sujeto (en un carácter filosófico), la sola existencia de este objeto no nos lleva a pensar en el objeto de la prueba porque se requiere de un sujeto que lo incorpore, un sujeto que se interese por él, que lo perciba y se requiere de un juez que genere la valoración que se refiere a ese resultado subjetivo de la prueba; sino existe esto no se podría hablar propiamente del objeto de la prueba.

Esa interrogante de ¿Qué se prueba? Involucra un objeto específico u otro elemento que pueda ser demostrado; un sujeto que percibe, capta y puede ofrecerlo y un juzgador que lo deberá constatar y que de haberse demostrado influirá en la suerte de la controversia (obviamente declarara con lugar o sin lugar atendiendo a que el haya sentido ese elemento de constatación y de demostración).

¿Qué cosas podemos probar? Se puede probar todo, pero todo no puede ser objeto de la prueba

OBJETO DE LA PRUEBA Y NECESIDAD DE LA PRUEBA

Hay una distinción entre objeto de la prueba y necesidad o tema de la prueba (se llama tema porque es el tema “probandum” y se refiere a lo que realmente comporta y interesa probar).

Hernando Devis Echandía distingue entre el objeto de la prueba, el tema o necesidad de la prueba y la carga de la prueba.

El TSJ fija “En la doctrina se observa la presencia de 2 corrientes contrapuestas a la hora de tratar el tema y objeto de la prueba judicial, para unos pareciera que objeto y prueba es la misma noción, pues no hacen ninguna distinción entre las mismas, para otros estas nociones se diferencian, en consecuencia, dada la conclusión aquí dice la doctrina afecta la comprensión de la prueba judicial (para nosotros esta diferenciado).

Según Devis Echandía la frecuente conclusión entre las nociones conduce a desvirtuar la noción misma de la prueba judicial e impide un adecuado entendimiento de esta materia. Para el por objeto de prueba debe entenderse lo que se puede probar en general, aquello sobre que puede recaer la prueba en una noción puramente objetiva y abstracta (aplicable a cada caso, independiente de los intereses) no limitada a los problemas concretos de cada proceso ni a los intereses y pretensiones de las diversas partes de idéntica aplicación en actividades procesales sean o no jurídicas, es decir, como la noción misma de prueba se entiende a todo los campos de la actividad científica e intelectual (el hace una apreciación hacia la relación de género y especie; el género es el objeto y la especie la necesidad) por necesidad de la prueba. (Esa necesidad de la prueba me va a generar el tema probandum).

A nivel probatorio hay unos límites de la controversia que en este caso es el tema probandum, el juez va a saber conforme a esas posiciones, en que es lo que es lo que cada uno deberá estar probando en función de lo controvertido por las partes.

NECESIDAD DE LA PRUEBA

La necesidad o tema de la prueba se entiende lo que en cada proceso o caso debe ser materia de la actividad probatoria, esto es los hechos sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntaria planteada y que debe probarse por constituir un presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por las partes.

La necesidad de la prueba sigue siendo una consideración objetiva, pero ya no es abstracta, no es general, es concreta, es particular, porque se refiere a lo que necesariamente hay que hacer, ya que si no se hace no se obtendrá el fin jurídico perseguido.

CARGA DE LA PRUEBA

Por la carga de la prueba determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso, es decir, cuales hechos entre los que forman el tema de la prueba necesita cada uno que aparezcan probados para que sirvan de fundamento a sus pretensiones e indican al juez como debe fallar. (la definición de la carga de la prueba implica una carga, el tema o necesidad está referido a una definición ¿Qué habrá que probar? ¿Qué me interesa probar? Pero una vez que se determina esto ya impone el camino que se debe seguir y en ese sentido hablamos de la carga de la prueba y este es un lineamiento para las partes y para el juez).

Art 254 CPC: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.(estas líneas de cómo va a juzgar el juez están vinculadas a que el va a determinar cuál fue el tema probandum y esto genera una responsabilidad de cara a cada uno de los sujetos y esto genera una carga)

OTRA PREMISA:

El objeto versa necesariamente sobre hechos, aun cuando se habla de cosas, seres u otras circunstancias fácticas (la terminología asociada al objeto de la prueba es un hecho) y ese objeto es todo lo que es posible de confirmación.

Artículo 506 del CPC: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de

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