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El Parentesco


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  417 Visitas

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El parentesco

El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco

«(...) es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado»

Clases de Parentesco

Parentesco por consanguinidad: El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre aquellas personas que estan unidas por un vínculo de sangre. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se miden en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.

Parentesco por afinidad: La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

Parentesco civil: La adopción establece parentesco, llamado parentesco civil o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad.

Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres (biológicos o adoptivos) sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos. También se le conoce como tutela legal.

La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).

• Quiénes la pueden ejercer

La patria potestad no es absolutamente en el sentido de que no pertenece ineludiblemente a los padres, esto se debe a que la patria potestad honesta organizada en la época moderna en interés de los padres como existía en el curso de la historia, sino más bien en el de los hijos.

La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce sucesivamente por el padre y la madre, por el abuelo y la abuela maternos.

Sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan como consecuencia natural de la adopción. Tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio cuando los dos progenitores lo hayan reconocido y vivan juntos ambos ejercerán la patria potestad. Cuando viviendo separados lo hayan reconocido en el mismo acto convendrán cual de los dos podrá ejercerla y en el caso de que no lo hicieran resolverá el juez de primera instancia del lugar. Si los padres del hijo fuera de matrimonio que vivían juntos se separen continuará ejerciendo la patria potestad en caso de que no se pongan de acuerdo será el juez quién decidirá.

¿Por qué motivos se Puede Perder la Patria Potestad?

A continuación se enumeran las causas para perder la patria potestad:

• Si se dicta una condena judicial por un delito doloso o un delito que se haya cometido en contra del menor

• En caso de que haya violencia familiar, ya sea violencia física, psicológica o sexual en contra del menor.

• Si el padre no cumple con su obligación de dar pensión alimenticia durante un periódo de más de 90 días

• Si alguno de los padres abandona el hogar, de manera injustificada, durante un periódo de más de 3 meses

• SI se cometen delitos dolosos en contra del individuo o en contra de sus bienes

• Si existen dos o más condenas por delitos graves

COMO SE ACABA Y COMO SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD

septiembre 25, 2009

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El Codigo Civil Vigente en Estado de Baja California establece lo siguiente:

ARTÍCULO 440.- La Patria Potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II.- Con la emancipación, derivada del matrimonio;

III.- Por la mayoría de edad del hijo.

ARTÍCULO 441.- La patria potestad se pierde:

I.- Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando haya sido condenado por delito grave;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 280;

III.- Cuando por las costumbres o hábitos de quienes la ejercen, malos tratos o abandono de sus deberes, uso de algún tipo de enervante, alcoholismo, prostitución, que afecte o ponga en riesgo la seguridad,

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