El Presupuesto Nacional. Formacion del presupuesto
Enviado por candela3 • 25 de Agosto de 2015 • Resumen • 8.017 Palabras (33 Páginas) • 128 Visitas
El Presupuesto Nacional
Definicion: Existen multiples definiciones sobre el presupuesto. La mas acertada para nuestro estado nacional es la que formulara el Dr. Juan Bayeto quien dice “El presupuesto es un acto administrativo – legislativo concretado en una ley anual por el que se preveen, autorizan o reconocen los gastos que han de hacerse en un año dado, comparando su monto con el calculo o valuación de los recursos que se destinan para cubrirlos”.
Caracteres:
- Naturaleza jurídica mixta: Acto administrativo (su proyecto, promulgación y ejecución esta a cargo de los órganos directivos y ejecutivos) y Acto legislativo (por cuanto su aprobación y sanción esta a cargo del órgano legislativo).
- Acto jurídico: Es una ley con características especiales.
- Es un mandato: Autorización legal del órgano legislativo al poder administrador con especificación de: 1) En que (cualitativas) 2) Hasta cuanto (cuantitativo) a de gastarse en un periodo dado.
- Es una estimación del rendimiento probable de las distintas fuentes de financiamiento del estado (patrimoniales o resultantes de su potestad tributaria) que proveerá los recursos para cubrir los gastos.
Formacion del presupuesto:
El presupuesto comienza a formarse a partir del 1° de Abril y debe ser finalizado el 15 de septiembre del año anterior al de su ejecución.
Quienes tienen a cargo la confeccion del presupuesto deben tomar en consideración distintas reglas o principios del presupuesto.
Reconduccion del presupuesto:
Lo optimo para todo estado es que al comienzo del ejercicio el presupuesto se encuentre totalmente aprobado. En caso de que ello no sucediera y para evitar que el poder ejecutivo cayera en una situación de ilegalidad nuestra ley de administración financiera (L.A.F) en su Art. 27 dispone de la siguiente solución “si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior a los cuales el poder ejecutivo deberá introducirles diversos ajustes”.
Integracion del sistema presupuestario:
El sistema presupuestario esta formado por la oficina nacional de presupuesto, que es el órgano rector del mismo (Art. 16 LAF) cuyas atribuciones y deberes se encuentran consignados en el Art. 17 de la citada ley. Lo integran además todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las jurisdicciones y entidades del sector publico nacional.
Tramite:
- La oficina nacional de presupuesto elabora el mismo tomando en consideración los lineamientos generales que para la formulación del proyecto establece el poder ejecutivo y sobre la base de:
- El programa monetario y el presupuesto de divisas formulados para el ejercicio que será objeto de programación.
- La cuenta de inversiones del ultimo ejercicio ejecutado.
- El presupuesto consolidado del sector publico del ejercicio vigente.
- Elaborado el proyecto, es remitido para su tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación por el poder ejecutivo nacional.
- Una ves aprobado debe ser remitido (antes del 15 de septiembre del año anterior al que se regirá) por el jefe de gabinete al congreso; mas específicamente a la cámara de diputados por tener esta competencia exclusiva en la iniciativa de las leyes sobre contribución.
- El tramite parlamentario para su estudio y sanción es el común para la formación de las leyes.
- Sancionado por ambas cámaras el proyecto pasa al poder ejecutivo para su promulgación o veto dentro del plazo de 10 dias (sino es devuelto al congreso en ese plazo, queda promulgado automáticamente). El veto puede ser total o parcial; si es parcial vuelve al congreso la parte observada, con el objeto de su nuevo tratamiento, quedando firme la parte no observada (Art. 83 CN).
- Sancionado y promulgado el presupuesto (convertido asi en ley) el poder ejecutivo deberá a través de un acto administrativo, proceder a la distribución administrativa de los créditos.
- La oficina nacional de presupuesto deberá ingresar los créditos con el grado de desagregación establecido en el acto administrativo referido, al sistema integrado de información financiera.
Modificaciones:
Como dijimos anteriormente que el presupuesto es una estimación y que esa estimación se haya vinculado a un sistema económico, que ese sistema económico puede variar debido a multiples factores tanto internos como externos. Como consecuencia de esas variaciones puede ocurrir que se produzcan situaciones imprevistas en el presupuesto que den lugar a la necesidad de modificar el mismo ya que los créditos abiertos resultaron insuficientes.
El Art. 37 de la LAF establece que “la reglamentación establecerán los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarias durante su ejecución. Quedaran reservadas al congreso nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, asi como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades”.
Las modificaciones al presupuesto general de la administración nacional deberán ser presentadas ante la oficina nacional de presupuesto, mediante la remisión del proyecto de acto administrativo que corresponda, acompañando de la respectiva justificación y de acuerdo a las normas e instrucciones que dicha oficina nacional establezca.
Situaciones de Emergencia:
Puede acontecer que ocurran situaciones de emergencia, a lo que el estado debe hacer frente en forma inmediata. El Art. 39 de la LAF establece:
“El poder ejecutivo nacional podrá disponer autorizaciones para gastar, no incluidos en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato, por parte del gobierno, en caso de epidemia, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor.
Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al congreso nacional en el mismo acto en el que se las disponga acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables.
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