El Pronto Pago En La Ley 24522
Enviado por • 16 de Enero de 2013 • 368 Palabras (2 Páginas) • 505 Visitas
EL PRONTO PAGO EN LA LEY Nº 24.522
(CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA)
Según surge del ordenamiento legal, el “pronto pago” exteriorizaba
algunas de las siguientes características:
1) El juez sólo puede autorizar el pronto pago si el mismo es requerido
por el trabajador o bien por el propio deudor;
2) El juez resolverá el pedido del pronto pago, previa vista al síndico;
3) No se exige para la petición, verificación previa del crédito ni
sentencia emitida por Juez Laboral;
4) La negativa al pedido o el rechazo, debe justificarse cuando el
crédito carezca de respaldo documental, o existan dudas sobre
su origen o legitimidad, o bien cuando se presuma que existe
connivencia entre el trabajador (acreedor) y el empleador (deudor–
concursado);
5) Se admite el pronto pago para los siguientes rubros: remuneraciones
debidas al trabajador, indemnizaciones por accidentes,
sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido y las
previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo,
en la medida que gocen de privilegio general o especial;
24 / Pronto Pago Laboral APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
CAPÍTULO 1
6) Los conceptos incluidos en el “pronto pago” deben ser satisfechos
prioritariamente con el resultado de la explotación. Sobre
este tema también surgieron innumerables polémicas, originadas
en concepciones doctrinarias e interpretaciones jurídicas de temas
contables, de resultados que, a la postre nunca encontraron
un real entendimiento entre teoría y práctica.
De lo hasta ahora expuesto, en opinión doctrinaria mayoritaria, surge
que el pronto pago fue convertido en un tipo de verificación sumaria,
atento la innecesariedad que el trabajador concurra al proceso verificatorio
tempestivo previsto por los artículos 32 y 200 de la Ley de Concursos
yQuiebras, además de subordinar el pago de los créditos al resultado de la
explotación –en el concurso preventivo– o afectando para su cancelación
los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre
los cuales recae el privilegio especial, de tratarse de una quiebra.
Ello sin ampliar ni referirnos a la reforma formulada a través de la
Ley Nº 26.086 (B.O. del 11/04/2006) que siguió hurgando en dimensiones
desconocidas imponiendo informes al síndico pretendiendo con ello
lograr un cumplimiento al deudor que antes no había logrado, o estableciendo
una metodología de “recaudación” con generación de “planes y
proyecciones” que en toda su vida “empresaria” el hoy concursado jamás
imaginó. Modificó el “fuero de atracción” permitiendo retornar al
juzgado
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