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El Reporto


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  3.889 Palabras (16 Páginas)  •  647 Visitas

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.- DEL REPORTO.

1.- CONSIDERACIONES GENERALES.

El reporto, es una operación que ha caído en materia bursátil, y se define como el contrato por virtud de la cual el reportador adquiere la propiedad de los títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, pero se obliga a transferir al reportado otros títulos de la misma especie y la misma suma de dinero más un premio, después del plazo convenido. Artículo 259 LGTOC.

Dinero vs. Entrega de títulos

Reportador Reportado; pasa el tiempo y el

Entrega de títulos vs. dinero entrega al reportador, dinero más premio y éste entrega títulos de la misma especie.

El deudor en este contrato es de reportado y el acreedor es el reportador, por lo que en principio el premio queda a favor del reportador pero se puede haber pacto en contrario.

Así las cosas, el reportador adquiere títulos de crédito y entrega una suma de dinero y tiene que devolver otros más o menos de la misma especie y recibe la suma de dinero que dio mas un premio.

El reporto es una opción bursátil y crediticia, normalmente se usa para financiamiento en precio, el reporto es una opción a corto plazo.

2.- DURACIÓN DEL REPORTO.

En términos de lo establecido por el artículo 265 LGTOC, el plazo máximo que se puede pactar es de 45 días, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple mención “prorrogado”. Toda cláusula en contrario se tendrá por no puesta.

A falta de plazo señalado, si el reporto se celebró entre el primero y antes del veinte del mes, terminará el último día del mes en cuestión y si se celebró después del veinte, terminará el último día del mes siguiente. Artículo 264 LGTOC.

Es menester comentar que las casas de bolsa celebran reporto por más tiempo, toda vez que la CNBV, autoriza reporto hasta por 180 días, situación totalmente contraria a la Ley.

3.- NATURALEZA JURÍDICA DEL REPORTO.

Al respecto, se ha comentado que la naturaleza jurídica del reporto se haya en lo siguiente:

1. Teoría del préstamo.- Afirma que el reporto es un préstamo con interés y garantía prendaria, toda vez que el reportador da un préstamo al reportado, éste le va a pagar un interés que es el premio y mientras tanto le da en garantía unos títulos de crédito.

2. Pacto de retroventa.- Sugiere que el reporto lo es, por virtud de que el reportador le compra los títulos al reportado y al mismo tiempo está pactando la retroventa, es decir volvérselos a vender en un tiempo posterior.

Esta corriente no aplica en derecho mexicano, puesto que el artículo 2302 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la LGTOC, prohibe la retroventa, por lo que en todo caso, los seguidores de esta corriente señalan que el reporto es una venta con una promesa de venta, ya que el reportado vende sus títulos y el reportador le promete venderle otros títulos de la misma especie.

3. Son dos compraventas.

Por lo anterior, no estamos de acuerdo con ninguna de las anteriores teorías, toda vez que el reporto tiene una naturaleza jurídica propia y no debe buscarse adecuarlo a otra figura jurídica.

A mayor abundamiento, el reporto es la propiedad que adquiere el reportador, propiedad sui generis, porque adquiere la propiedad los títulos, pero se tienen frutos o cargas que corren a cargo del reportado. Artículos 261, 262, 263 LGTOC.

4.- CARACTERÍSTICAS DEL REPORTO.

En términos del artículo 259 in fine LGTOC, el reporto es un contrato real que se perfecciona por la entrega de los títulos y si son nominativos por su endoso; en estricto derecho no hay reporto cuando no se da el elemento real que es la entrega Ejemplo: En los CETES.

- Las formalidades del reporto consisten en que debe constar por escrito, contener los nombres del reportado y del reportador, la clase de títulos y los datos para su identificación. (Artículo 260 LGTOC).

- Término para su vencimiento, el período máximo que puede durar un reporto es de 45 días, es un contrato a corto plazo, si no se fija la vigencia, el término vencerá:

a) Si el contrato se celebró dentro de los primeros veinte días del mes, vence el último de ese mes.

b) Si se celebró dentro de los últimos 10 días de ese mes, vence el día último del mes siguiente.

- Se puede prorrogar las veces que se quiera.

- La propiedad que adquiere el reportador es compleja, porque el reportado le transmite una propiedad limitada, toda vez que mientras el reportador tenga en su propiedad los títulos, los frutos se producen para el reportado y las cargas las soporta el reportado.

5.- ABANDONO DEL REPORTO.

Si al día siguiente hábil no se prórroga el contrato o el reportado no liquida la operación, se tendrá por abandonada la operación y el reportador se quedara con los títulos y la proporción que adquiere es plena y cobrará las diferencias al reportado.

En la práctica el reporto no consta por escrito, ya está elaborado por un contrato maestro o normativo celebrado entre los bancos para sus reportados.

EL DESCUENTO.

El descuento en su connotación gramatical, no está regulado en la LGTOC, ya que ésta sólo regula una especie de descuento y es el descuento de créditos en libros.

El descuento de créditos en libros, es la operación en virtud de la cual el descontador adquiere del descontatario un crédito a cargo de un tercero, mediante el pago de contado del mismo (crédito), menos una tasa de descuento.

En la práctica este contrato estrictamente bancario se encuentra en desuso y únicamente se encuentra en la Ley, por lo que se ha comentado que es letra muerta.

1.- ELEMENTOS PERSONALES.

Descontador.- Que es el banco

Descontatario del título.- Es el cliente del banco

El descuento es un derecho de crédito, de una persona acreedor para exigirle a un deudor el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer (es lo contrario a una obligación).

2.- NATURALEZA JURÍDICA.

Las teorías que se han propuesto al respecto son las siguientes:

1. Teoría del mutuo con garantía prendaria.- Sostiene que el descontador le da una cantidad en mutuo al descontatario y el crédito queda en garantía prendaria del pago del préstamo.

2. Teoría de la compraventa.- El descontador le compra el crédito al descontatario.

No obstante lo anterior, el descuento tiene su naturaleza jurídica propia.

El descontador adquiere del descontatario el crédito y éste es subsidiario responsable del crédito.

3.- UTILIDADES PRÁCTICAS.

Como medio para ejercer un crédito, los bancos

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