Reporto
Enviado por miripmiriptorres • 17 de Marzo de 2014 • Tesis • 2.650 Palabras (11 Páginas) • 304 Visitas
Se conoce como Reporto a las operaciones en las que se otorga un crédito con garantía en títulos valores. El crédito que se otorga es a descuento del valor de los títulos, con la salvedad que existe un pacto de recompra de los títulos entregados como garantía en la operación de crédito según el código mercantil mexicano.
El Reporto es un reconocido instrumento de política monetaria, utilizado por cualquier Banco central.
Es una operación de crédito a corto plazo en la cual un intermediario financiero entrega al inversionista títulos a cambio de su precio actual, es decir, consiste en la inversión de valores por un plazo determinado. Al vencimiento de dicha operación, el inversionista se obliga a devolver los mismos u otros de la misma especie, cantidad y emisor a la contraparte, por un precio generalmente superior al negociado en la primera operación. El intermediario financiero se obliga a recomprar los valores al vencimiento de la misma.
INTRODUCCIÓN
Las únicas instituciones que pueden celebrar el contrato de reporto son las instituciones de crédito, las casas de bolsa y los especialistas bursátiles.
Es importante saber que el reportador (cliente o inversionista) es quien transmite la propiedad de determinados títulos, y el reportado es quien que los adquiere y restituye posteriormente.
Definición: Es un contrato entre dos partes y generalmente es utilizado como una operación de crédito a corto plazo.
En esta operación una de las partes necesita fondos por un tiempo determinado y, al mismo tiempo posee títulos-valores por lo que esta dispuesta a vender esos títulos con la condición que al vencimiento de la operación pueda recomprarlos.
La otra parte tiene fondos para comprar los títulos, sin embargo, su interés no es adquirirlos permanentemente, por lo que compra con la condición que al final de la operación pueda revenderlos a un precio mayor.
La diferencia entre el precio inicial y el segundo precio es una prima o rendimiento que obtiene quien proporciono los fondos durante el plazo del reporto.
PLAZOS DE TIEMPO DEL REPORTO
Los plazos comúnmente utilizados son los siguientes:
1. 1 – 7 Días.
2. 8 – 15 Días.
3. 16-30 Días.
4. 31-60 Días.
5. 61- a mas días.
Rendimiento de los reportos
En el mercado de reportos se refleja claramente el nivel de liquidez de la economía nacional, ya que en momentos de alta liquidez el rendimiento tiende a la baja, mientras que en momentos de baja liquidez tiende a la alza. Es por tal razón que los rendimientos en este mercado ha llegado a niveles tan bajos como 0.50% anual, mientas que en épocas de iliquidez el rendimiento de los mismos ha sobrepasado el 30% anual.
Manejo de la situación del rendimiento de los reportos
En los momentos en que la tasa de rendimiento es baja, algunas empresas han aprovechado para obtener financiamiento barato por algunos días o semanas y por otro lado, cuando las tasas están altas, muchos inversionistas obtienen un rendimiento mayor que el que conseguirían en cualquier otra inversión con riesgo similar.
Es importante mencionar que la fluctuación del rendimiento en el mercado de reportos es sumamente volátil
MARCO LEGAL
Definición Jurídica: El reporto es un contrato por el cual el reportado (demandante de dinero) transfiere en propiedad al reportador (inversionista) títulos-valores de una especie, por un determinado precio y éste último asume la obligación de transferir al reportado, al vencimiento del termino establecido, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, contra reembolso de un precio que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida.
1. ¿Qué es el reporto?
En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
El reporto se perfecciona con la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.
Debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos, los datos necesarios para su identificación, el término para el vencimiento, precio, premio pactado y la manera de calcularlo.
2. ¿Quiénes intervienen en el contrato o quiénes son las partes?
• El reportador, (cliente o inversionista) quien adquiere por una suma de dinero la propiedad de determinados títulos de crédito.
• El reportado, (casa de bolsa, institución de crédito o especialista bursátil) persona que readquiere la propiedad de los títulos de crédito y contra reembolso del mismo crédito, más un premio.
3. ¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?
Del reportador:
• Si los títulos atribuyen un derecho de opción que debe ser ejecutado durante el plazo que dure el reporto, el reportador deberá ejercitarlo por cuenta del reportado, pero este último deberá proveerlo de fondos suficientes, por lo menos dos días antes, del plazo señalado.
• Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios a los títulos dados en reporto serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios(derechos adicionales al título) quedarán a beneficio del reportado cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.
Del reportado:
• Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla, el reportador puede proceder a liquidar el reporto.
• Hacer el reembolso de la cantidad pagada, más el pago del premio.
4. ¿Qué otras cláusulas y condiciones que podemos encontrar en este tipo de contrato?
• Las relativas al plazo; A falta de plazo señalado, se entenderá para liquidarse el último día hábil del mismo mes, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.
• Las relativas a las prorrogas; Para las instituciones de crédito, el plazo máximo será de 45 días, prorrogables
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