Derechos Y Obligaciones Del Reporto
Enviado por CorinaRamirez • 28 de Enero de 2014 • 738 Palabras (3 Páginas) • 2.847 Visitas
en virtud del reporto les explicare los derechos y obligaciones que tiene cada una de las partes en esta caso el reportador y el reportado conforme a lo que dicta la ley general de títulos y operaciones de crédito a partir del artículo 259.
I. el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
II. El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el termino fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.
III. Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.
IV. Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedaran a beneficio del reportado, cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.
V. Cuando durante el termino del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el reporto.
VI. A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para liquidarse el ultimo día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el ultimo día hábil del mes siguiente.
VII. En ningún caso el plazo del reporto se extenderá a más de cuarenta y cinco días. Toda clausula en contrario, se tendrá por no puesta. La operación podrá ser prorrogada una o más veces, sin que la prorroga importe celebración de nuevo contrato y bastando al efecto la simple mención prorrogado, suscrita por las partes, en el documento en que se haya hecho constar la operación primitiva.
VIII. Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto debe liquidarse, el reportado no
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