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El Riesgo


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  5.498 Palabras (22 Páginas)  •  196 Visitas

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EL RIESGO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, se puede asegurar todo tipo de riesgo, siempre que exista un interés asegurable. Conforme a dicha ley el riesgo es el objeto del contrato de seguro mientras que el interés asegurable constituye la causa del contrato (art. 11)

El artículo 30 de la Ley del Contrato de Seguro define al riesgo como el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.

Para Mármol Marquís el riesgo es una formula matemática que determina el grado de probabilidades existentes de que el siniestro llegue a ocurrir.

Otros autores, entre ellos Arellano Moreno considera que el riesgo es la causa del contrato de seguro, lo que lleva al sujeto a contratar la póliza. Según dicho autor, el riesgo varia según se observe desde el punto de vista del asegurador o del asegurado. Desde el ámbito del asegurador significa el grado de probabilidad. Para el asegurado significa el acontecimiento futuro e incierto, el peligro que amenaza a las personas y a las cosas. Para los dos, es el motivo o la razón determinante del contrato.

El riesgo constituye la posibilidad o la probabilidad, en todo caso, una contingencia de que ocurra un evento que está previsto en el contrato y que da lugar al pago de indemnización.

Ese evento no necesariamente debe ser dañoso. En el concepto de riesgo existen dos elementos determinantes para su calificación: 1) probabilidad; 2) que esa probabilidad esté referida a un evento, es decir, un suceso posible y perfectamente determinable.

CARACTERISTICAS DEL RIESGO:

1) EL RIESGO DEBE SER LÍCITO: El artículo 11 de la Ley del Contrato de Seguro señala que pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario o legítimo.

2) EL RIESGO DEBE SER POSIBLE: Vale decir, debe poder ocurrir, no puede asegurarse una probabilidad que no sea susceptible de que ocurra. En este sentido el art. 30 de la Ley establece que los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposible, no constituyen riesgos y son inasegurables.

3) EL RIESGO DEBE SER CAPAZ DE SER DETERMINADO: Es decir, se deben especificar cuáles son los riesgos amparados por la cobertura de la póliza. Al respecto el artículo 46 de la Ley establece que si no se especifican los riesgos se entiende que la empresa los asume todos. Obviamente, esto debe ser entendido en función al tipo de seguro que se esté contratando. Es decir, por ejemplo si se trata de seguro de salud y no se especifica maternidad, debe considerarse incluida dentro del ámbito de cobertura de la póliza.

4) EL RIESGO DEBE SER UN SUCESO INCIERTO Y FUTURO. No se puede asegurar un evento ya ocurrido.

5) El RIESGO NO DEBE DEPENDER ENTERAMENTE DE LA VOLUNTAD DEL BENEFICIARIO. (arts 5 y 30 de la ley)

6) LA REALIZACIÓN DEL RIESGO DA ORIGEN A LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA.

LA PRIMA: Es el equivalente técnico del riesgo, su contrapartida, el precio del seguro o el precio por el cual el asegurador asume la responsabilidad del riesgo,

El Código de Comercio señalaba que los riesgos comenzaban a estar a cargo del asegurador desde que las partes suscriben la póliza (art. 558).

La Ley del Contrato de Seguro ha modificado el régimen: En primer lugar, porque el contrato se perfecciona con el sólo consentimiento, y en segundo lugar, porque se establece que a falta de pago de la prima la empresa de seguros tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza (art. 27).

El art. 24 de la Ley define la prima como la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.

La cantidad cobrada por concepto de prima incluye los gastos de inspección de riesgo, derechos y comisiones, no pudiendo la empresa aseguradora cobrar al tomador ninguna cantidad distinta a la prima.

De allí que existan conforme a la doctrina dos clases de prima:

1) PRIMA PURA, TEORICA O DE RIESGO: es la cantidad mínima que la aseguradora debe cobrar para hacer frente a los siniestros que según las estadísticas va a tener que indemnizar.

2) PRIMA DE TARIFA: Es la prima que efectivamente se cobra al tomador que resulta de sumar a la prima pura los gastos de administración, comisiones y la utilidad que la empresa aspira tener en ese negocio.

LUGAR DE PAGO DE LA PRIMA:

Según el artículo 26 de la Ley si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador.

Se acoge de esta manera la disposición contenida en el artículo 1295 del Código Civil sobre el domicilio del deudor.

Hoy en día el problema del lugar de pago ha sido simplificado mediante transferencias entre cuentas, débitos a las cuentas bancarias o a las tarjetas de crédito que han sido previamente autorizadas por el tomador de la póliza.

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LA PRIMA

El Código de Comercio señalaba en su artículo 561 que el asegurador ganaba la prima y podía exigirla desde que los riesgos comenzaban a correr por su cuenta.

La Ley señala que debe pagarse una vez que se haya emitido el recibo por parte de la empresa de seguros.

Hay que recordar que con la entrada en vigencia de la Ley del Contrato de Seguro, el contrato es válido desde el consentimiento de ambas partes, y una vez producido el acuerdo de voluntades la empresa de seguros debe emitir el recibo, el periodo de tiempo que transcurre entre el consentimiento y la emisión del recibo, obligan a la aseguradora a cubrir los riesgos, pero una vez emitida la póliza o el recibo el tomador debe pagar la prima.

FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:

El artículo 24 de Lay del Contrato de Seguro dispone que salvo pacto en contrario la prima es pagadera en efectivo.

En la actualidad el mecanismo más utilizado es el pago en cheque personal.

El pago puede también puede hacerse a través de tarjeta de crédito. Esta posibilidad de pago plantea la discusión sobre el efecto liberatorio que produce el pago de la prima con tarjeta de crédito.

- Se ha señalado al respecto que cuando la aseguradora admite la firma de la nota de cargo se produce una novación de la obligación por cambio de deudor ( pasa a serlo el Banco), pero también una novación de la obligación (la proveniente del contrato entre el Banco y el tarjetahabiente), ya que la acreencia que pasa a tener la empresa

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