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El Secretario Judicial


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  Ensayo  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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EL SECRETARIO

El Secretario Judicial, como miembro del órgano jurisdiccional, forma parte integrante de la jurisdicción o, lo que es igual, de los Juzgados y Tribunales a quienes se atribuye la potestad jurisdiccional en el artículo 117.3 de la Constitución. La potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero para juzgar rectamente es necesario, como paso previo, dotar de seguridad jurídica y ordenar adecuadamente los actos procesales que conforman el juicio debido a que todos tienen derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24.2, para que no se produzca la indefensión proscrita en el art.24.1.

En efecto, la potestad jurisdiccional se compone en las facultades de decisión, documentación, ordenación y ejecución. De ellas la decisoria (iuris dicere) se atribuye a los jueces y magistrados (art. 117.1) y la documentadora (fe pública judicial) a los Secretarios de los Juzgados y Tribunales (art. 281 LOPJ), siendo las otras dos funciones (ordenación y ejecución) compartidas. La función de ordenación se verifica en el proceso actual mediante el impulso procesal: diligencias de ordenación, propuestas de providencia, providencias, autos y sentencias. Ello es válido igualmente para la fase de ejecución procesal y todos sus incidentes, donde el elemento decisor del órgano judicial supervisa la ejecución (hace ejecutar lo juzgado), pudiendo ser asumidos los actos procesales de ejecución por el Secretario Judicial, sin quiebra alguna de principios constitucionales.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que desarrolla los principios y mandatos contenidos en el Título VI de la Constitución, referido al Poder Judicial, regula dentro de su Libro III rotulado "Del régimen de los Juzgados y Tribunales", en su Título IV, la Fe Pública Judicial y la Documentación.

Clases de secretarios judiciales:

1.- El secretario de acuerdos.- principal colaborador. Autoriza las actuaciones judiciales con su firma, bajo pena de nulidad; documenta los actos procésales y lleva el control de los expedientes; da conocer al juzgador los escritos de las partes, con el proyecto de resolución o acuerdo. Es el titular de la fe pública judicial.

2.- El Secretario proyectista.- elabora los proyectos de las sentencias para poder someterlos a consideración del juez o magistrado, cuando se trate de un órgano jurisdiccional colegiado.

3. El Secretario actuario.- lleva a cabo los actos de común y ejecución procesal que deben realizarse fuera del local donde tenga sus oficinas el juzgador.

4. Conciliadores.- están presentes en la audiencia de conciliación y propone soluciones en el Distrito Federal en civil y arrendamiento.

ACTUARIO

A manera de ejemplo citare la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (México):

"Artículo 61. Los Secretarios Actuarios estarán adscritos a cada Juzgado y tendrán las obligaciones

Siguientes:

I. Concurrir diariamente al Juzgado de adscripción en el horario previsto;

II. Recibir del Secretario de Acuerdos los expedientes de notificaciones o diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio Juzgado, firmando en el libro respectivo;

III. Hacer las notificaciones

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