El Silencio Administrativo En España
Enviado por Raque_93 • 21 de Mayo de 2014 • 393 Palabras (2 Páginas) • 272 Visitas
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Régimen jurídico: siempre oscila entre si el silencio administrativo es un privilegio de la administración, o un derecho de los ciudadanos.
Regulado en los art. 42.a), 44 LPAC.
SILENCIO ADMINISTRATIVO:
• Presupuesto: Obligación de resolver en todos los procedimientos. 42.1 LPAC:
o De oficio.
o Instancia de parte.
No solo obligación de resolver de forma expresa sino también de notificar. Art. 58. Como regla general la administración siempre tiene obligación de resolver y de notificar.
Matizaciones: caducidad, desistimiento… (89.4, 90, 91 y 92 LPAC). Párrafo 2º del 42: obligación con matizaciones.
Excepciones a la obligación de resolver:
1. Los supuestos donde la ley prevé pacto o convenio. Art. 88 LPAC.
2. Los casos en los que el ejercicio del derecho lo que requiera es comunicación previa o declaración responsable (art. 71 bis LPAC).
Art. 42.1 párrafo3º: se exceptúan los procedimientos que se basan solo en la iniciación previa. Entonces, no hay obligación de resolver. “Comunicación de inicio de actividad”.
En la mayor parte de los casos hay obligación de resolver.
¿Qué es el silencio administrativo? Art. 43.1 LPAC.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya resuelto y notificado. En teoría, el silencio administrativo, al legislador no le gusta, por ello se vincula como primera consecuencia a responsabilidad disciplinaria.
PLAZO:
Art. 42.2:
1) El que diga la norma reguladora del procedimiento. No puede ser superior a 6 meses salvo que la norma sea una Ley.
2) Si la norma no tiene plazo, 3 meses. Por lo tanto la regla general es 3 meses.
¿Cómo se computa el plazo?
• Inicio: hay que mirar si es de oficio o si es de instancia de partes. Si es de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación, no la notificación. A instancia de parte, desde la fecha de registro, importante “órgano competente”, la fecha de registro solo sirve en el órgano competente.
• Terminación: Supuesto de 3 meses, pues acaba computando los tres meses a partir del día. Empieza: 2/01/2014, acaba: 2/04/2014.
Suspensión: 5 casos 42.5 LPAC.
Ampliación de plazo: x2. No cabe recurso.
Elemento importante del plazo: antes de que finalice el plazo hay que resolver y notificar. La notificación ha de ser correcta, no defectuosa. Supuesto de notificación defectuosa que se entiende dentro del plazo: 58.4 LPAC. Texto íntegro de la resolución será suficiente cuando se entienda realizada la obligación de resolver e intento de notificación en plazo.
...