Silencio Administrativo Exp
Enviado por elizabeth741 • 19 de Mayo de 2014 • 573 Palabras (3 Páginas) • 312 Visitas
Expediente: 1066-2011-0-1308-JR-LA-02
Especialista: Dr. Otto D. Solorzano Porles.
Escrito Nº : Correlativo.
SUMILLA: Absolución de excepción y otro.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAURA.
Pablo Javier Lopez Salazar, en los seguidos contra la Dirección Educativa Local N° 015 – Huarochiri, en el Proceso Contencioso Administrativo, ante usted respetuosamente digo:
Que, habiendo sido notificado con la Resolución Nº 2 emitida por su dignísimo despacho y estando debidamente notificado, en ese sentido absuelvo dentro del plazo legal la absolución a la calificación de inadmisible que se me ha corrido traslado, solicitando al Señor Juez, que en mérito a los siguientes fundamentos sea declara admisible por los siguientes fundamentos de Ley:
FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.-
PRIMERO.- De conformidad con el Art. 19 , numeral 2) de la Ley N° 27584 – que regula el Proceso Contencioso Administrativo por estar formulándose como pretensión lo previsto en el Art. 5, numeral 4) de la ley mencionada y dado el carácter alimentario enunciado en sus reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, esta demanda se encuentra exceptuada del agotamiento de la vía administrativa, por cuanto se ha viniendo cumpliendo con el requisito de haber solicitado y requerido a la entidad demandada el cumplimiento a la que se encuentra obligada por mandato de Ley, es así que con documento con fecha cierta y en su oportunidad fue reclamado al titular de la entidad demandada el cumplimiento del mandamus que contiene la norma, no habiendo cumplido la demandada hasta la actualidad con realizar la actuación administrativa requerida, razón por la cual, después de transcurrido los 15 días hábiles se interpuso la demanda contencioso administrativa, dirigida contra el demandado.
Además cabe mencionar que el máximo intérprete de la Constitución, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que: “…en casos como el de autos no es necesario el agotamiento de la vía administrativa, ni caduca la acción por ser el derecho invocado uno de carácter alimentario y de afectación continuada” (Exp. N° 2257-2002-AA/TC).
SEGUNDO.- Que, si me hubiera acogido al silencio administrativo negativo, tendría que haber agotado la vía administrativa y interponer el recurso de apelación, viniendo en ocioso con todo un proceso administrativo, cuando existe las excepciones para no agotar la vía administrativa tal como es el caso, en otras ciudades estos casos similares han llegado a declarar improcedentes cuando se han interpuestos como excepciones a la falta de agotamiento de la vía administrativa (adjunto copias en el caso concreto). En consecuencia no cabía duda que las excepciones por estar mal planteada jurídicamente y tácticamente fueron declaradas infundadas o improcedentes en su oportunidad.
Así
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