El Sindicato
Enviado por Antonio • 27 de Noviembre de 2014 • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 273 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Aldea Jean Firmin – E.B.B. Las Garzas
PFG – Estudios Jurídicos
Maturín. Edo – Monagas
Derechos Humanos y Mundo Productivo.
Tema II
El Sindicato
Profesor:
Abg. Lidio Mendoza
Elaborado por:
Lugo R. Antonio
Rojas Nercy
Maturin 31/10/2014
Introducción.
En el siguiente trabajo veremos el concepto del Sindicato, sus antecedentes históricos y los fines, derecho a la libertad de asociación, libertad sindical, clases de sindicatos, requisitos, legalización, procesos de formación, fuero sindical, fondos sindicales extinción del sindicato, disolución, liquidación, el fenómeno sindical en el derecho comparado de América Latina, Confederaciones y Federaciones Sindicales.
El Sindicato:
Es una organización integrada por trabajadores, en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral.
Esta organización está formada por trabajadores de un área laboral especifica que busca la mejora constante en sus condiciones de trabajo, seguridad y mejoras en el salario y demás beneficios obtenidos a través de un contrato colectivo acordado en discusiones previas con el patrono o empresa.
Antecedentes Históricos:
En el inicio de la Revolución Industrial 1776 a 1810, estaban prohibidas las asociaciones de trabajadores y estaba calificado como un delito penado por la ley. Después de un tiempo vino la etapa de la tolerancia donde eran permitidas las agrupaciones de trabajadores pero sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado.
El Derecho Sindical llego a finales del siglo XIX, siendo Inglaterra en 1824 el primer país en reconocer el derecho de unión sindical.
En América Latina entre 1950 a 1960, se comenzó a prestar mayor atención a las condiciones sociales, de vida y trabajo de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que estos se desenvuelven.
Fines:
Los sindicatos tras reunión previa con sus afiliados y llegar a acuerdos previos y tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de los trabajadores (negociación colectiva), los salarios, condiciones de trabajo, jornadas, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc, dando esto lugar a un contrato colectivo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y conseguir condiciones dignas de seguridad, higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación para establecer un dialogo social entre el empleador y los trabajadores.
Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical:
La libertad sindical y la libertad de asociación son unos de los derechos fundamentales que junto con el derecho de negociación colectiva representa uno de los puntos más importantes respaldados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato, es libre y sin injerencias del estado, patrono, empleadores, u otros sindicatos.
Los derechos de la libertad sindical están consagrados en los artículos 353 al 359 de la LOTTT.
Los derechos de sindicación y de negociación colectiva son habilitantes y permiten promover la democracia y un buen funcionamiento del mercado de trabajo permitiendo unas condiciones laborales decorosas.
La libertad de asociación está garantizada por el artículo 20 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos;
1- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
2- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos contempla la libertad de asociación en su artículo 22;
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
La OIT posee dos importantes Convenios fundamentales:
Nro. 87. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Nro. 98. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Estos están orientados a garantizar la libertad de asociación de trabajadores (libertad sindical) y de empleadores (gremios patronales).
Clases de Sindicatos:
Artículo 371 LOTTT. Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales:
Los sindicatos pueden ser de trabajadores o de patronos y pueden clasificarse por tipos:
Sindicatos de Empresas, de Profesionales, Sectoriales, Industria.
Requisitos y Legalización:
Artículo 375. Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como las federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán registrarse en la sede estadal respectiva.
En los artículos 376 al 381 de la LOTTT, se establece el mínimo de afiliados y afiliadas para constituir un sindicato de empresa, profesional, sectorial o de industria.
Documentos para el registro.
En el artículo 382 se detallan los documentos requeridos para la solicitud de registro de una organización sindical:
Copia del acta constitutiva.
Un ejemplar de los estatutos.
La nómina de integrantes promotores y promotoras.
La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad.
En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes
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