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Enviado por ferjhosep • 26 de Noviembre de 2014 • 2.697 Palabras (11 Páginas) • 188 Visitas
Glosario:
Imputado: Un imputado es toda aquella persona acusada de haber cometido un delito. Conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se denomina imputado o imputada “a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código”.
Reo: en Derecho, acusado o presunto responsable de un delito.
Soberanía: facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es decir internacional, quedando está limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo
Territorio: Determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Es uno de los factores que lo distingue de Nación. Este debe estar delimitado claramente. Actualmente el concepto no engloba una porción de tierra, sino que alcanza a mares, ríos, lagos, espacios aéreos, etc.
Población: es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que está presente en muchos aspectos de la vida social.
Adopción: Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
Adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes
Adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Derecho civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.
Código civil: es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.
La patria potestad (del latín patria potestas) es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes.
Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos.
Los caracteres más destacables en esta figura son:
• Supone una manifestación de la función tutelar a favor de los hijos y no en interés del titular.
• Alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales.
• La patria potestad se caracteriza por la intransmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.
Jurisdicción: es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.
(del latín iuris dictio, «decir o declarar el derecho a su propio gobierno») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
Guerra: es la forma de conflicto socio-político más grave entre dos o más grupos humanos. Es quizá una de las más antiguas de todas las relaciones internacionales, aunque se convierte en un fenómeno particular con el comienzo de las civilizaciones, y supone el enfrentamiento organizado de grupos humanos armados, con el propósito de controlar recursos naturales o humanos, o el desarme, o para imponer algún tipo de ideología o religión, sometimiento y, en su caso, destrucción del enemigo. Las guerras se producen por múltiples causas, entre las que suelen estar el mantenimiento o el cambio de relaciones de poder, dirimir disputas económicas, ideológicas, territoriales, etc.
Concepto de familia
La familia es un grupo social que varía según la sociedad en la cual se encuentra pero va a ser un reproductor fundamental de los valores de una sociedad determinada.
Es un núcleo compuesto por personas unidas por parentesco o relaciones de afecto. Cada sociedad va a tener un tipo de organización familiar pero algo muy importante es que en la familia las personas que conforman ese grupo van a tener relaciones de parentesco y afectivas.
Ordenamiento jurídico: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.
Doctrina jurídica: es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.
Derecho comparado: suele ser calificado
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