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El Terrorismo en España - E.T.A.


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  108 Visitas

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El Terrorismo en España – “E.T.A.”

(Artículos de tratamiento penitenciario (59-72 de la LOGP), y reinserción)

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INDICE:

  1. .- Un poco de historia

  1. .- Aplicación de los artículos de tratamiento penitenciario al terrorismo
  1. .- Reinserción para delitos de terrorismo
  1. .- Bibliografía y Fuentes


I.- Un poco de historia

Desde los años sesenta hasta hace tan solo unos años España vivía con una lacra social de terrorismo llamada “E.T.A.”

Su carrera violenta inicia el 18 Julio de 1961 contra un tren ocupado por voluntarios seguidores al régimen de Franco que iban a San Sebastián a celebrar el “Alzamiento Nacional” del franquismo. Fallan en este intento de descarrilar el tren.

A esto le seguirán a colocar pequeños artefactos y pintadas de “Gora Euskadi” y colocar banderas vascas (ikurriñas). En el 1962 celebran su I Asamblea en Bayona (Francia) y se presentan en sociedad como “Movimiento Revolucionario Vasco de Liberación Nacional”. Desde aquí comienzan con su lucha armada para conseguir la independencia de Euskadi.

Su primera víctima mortal será el guardia civil José Pardines Arcay el 7 de Junio del 68 en un control policial. Durante la persecución posterior fue abatido el autor del atentado, Txabi Etxebarrieta. Le siguieron el atentado de Melitón Manzanas (jefe de la brigada político-social de Guipúzcoa) en revancha de la muerte del asesino de Pardines. Aunque Algunas fuentes señalan que la primera víctima mortal de ETA fue la niña de 22 meses Begoña Urroz Ibarrola, alcanzada por una bomba colocada el 28 de junio de 1960 en la estación de Amara, de San Sebastián.


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La represión policial que siguió durante finales de los 60 consiguió parar a la banda. En diciembre de 1970 se realizó el llamado Juicio de Burgos, contra 16 miembros de ETA.
Donde reconocen su pertenencia a la banda, exponen sus planteamientos marxistas y obreros y culminan sus intervenciones entonando el himno del soldado vasco. Fueron condenados a muerte seis de los miembros y sumaron un total de 519 años de prisión las penas impuestas al resto. Franco conmutó las penas de muerte por reclusión mayor ante la presión internacional. Durante la década de los 70 E.T.A. siguió con atentados sangrientos e indiscriminados (Carrero Blanco; Cafetería Rolando…). Y en 1977 ya instaurada la democracia se decretó una amnistía que afecta a los presos etarras encarcelados durante la dictadura.

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Durante los posteriores años la banda siguió con su “política” de terror, a pesar de que los diferentes gobiernos de España intentaron negociaciones encubiertas con ellos para obtener el fin la lucha armada de E.T.A. hasta que, tras varias “treguas trampas” para reorganizarse, en octubre de 2011 establecieran el cese definitivo de su actividad armada. Que si bien no es la disolución de la banda, pero si del cese violento.

Dejando tras de sí un total de 2.472 acciones terroristas, unos 850 muertos (según fuentes, ya que no hay un consenso final)

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II  .- Aplicación de los artículos de tratamiento penitenciario del

        terrorismo


Los artículos del 59 al 71 van encaminados a los presos en general sin hacer mucha diferencia, salvo en su valoración según el grado o régimen que se le asigne y su valoración continua durante su internado. Encaminado todo hacia su reinserción social. Pero al llegar al 72.6 se dirige directamente a los internados por terrorismo u organizaciones criminales. Detallando que para serles otorgado el tercer grado de tratamiento penitenciario deberán, además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros, que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de terrorismo, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de la organización, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

  • Artículo 59
    Este artículo va encaminado a usar el tratamiento penitenciario como conjunto de actividades con el fin de reeducar y reinsertar a los penados. Así como vivir respetando la ley, basado en el respeto a ellos y a la sociedad
  • Artículo 60 
    Los responsables del tratamiento deben esforzarse por saber y tratar las peculiaridades del penado y su ambiente que puedan obstaculizar su reinserción. Utilizando todos los medios que el tratamiento dispone y respetando los derechos constitucionales que no estén afectados por la condena
  • Artículo 61
    Fomentar que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento para llevar una vida sin delitos. Se les estimulará el interés en su tratamiento y se atenderá a sus intereses personales para dicho fin
  • Artículo 62 
    El tratamiento se constituirá en base al temperamento, carácter, aptitudes, actitudes del sujeto. Así como de su sistema dinámico-motivacional y su personalidad. Estará directamente relacionado con la personalidad y con un juicio pronóstico inicial con todo lo anterior más su actividad delictiva y datos ambientales. Se programará acorde a estos criterios y será de carácter continuo y dinámico dependiendo de la su evolución
  • Artículo 63 
    Tras la observación de cada penado se le clasificará destinándose el régimen que más se le adecue al tratamiento señalado. Acorde a también a la pena y medidas penales, así como los recursos con que contará al reinsertarse a la sociedad
  • Artículo 64 
    En el caso de los preventivos solo se recogerá toda la información sobre los penados con entrevistas, datos documentales, observación directa del comportamiento y sobre esto establecer su mejor clasificación interior según el art. 16 y en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia. Una vez dictada sentencia condenatoria se completará lo anterior con un estudio de la su personalidad de tipo criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y adaptabilidad social y propuesta de grado así como destino de establecimiento

  • Artículo 65 
    Según evolucione el interno evolucionará el tratamiento, con el traslado o régimen o sección que corresponda. La progresión irá dependerá de la modificación de su personalidad delictiva, manifestada en su conducta e irá asociada a la atribución de responsabilidades asociada a una mayor libertad.
    La regresión del grado irá asociada a una evolución desfavorable. Todo esto se revisará semestralmente notificando al interno el resultado
  • Artículo 66 
    Podrán realizarse para grupos de internos programas basados en terapias con asesoramiento psicopedagógico y de psicoterapia de grupo, adecuados al programa de tratamiento para modificar el sistema de actitudes del interno. También se integrará formación y perfeccionamiento profesional de aquellos sujetos que lo requiera su adaptación, contando con orientación personal y psicológica
  • Artículo 67 
    Próximo a su libertad se elaborará un informe pronóstico final, con los resultados del tratamiento y un juicio de probabilidad del futuro comportamiento en sociedad
  • Artículo 68 
    En los menores de 21 años, con la emisión del juicio final al concluir su tratamiento, se procurará evaluación de resultados según los datos proporcionados por servicios centrales
  • Artículo 69 
    Los equipos de especialistas cualificados realizaran las tareas de clasificación tratamiento y observación determinados por el Estatuto Orgánico de Funcionarios. Estos equipos contaras con los educadores necesarios. Para obtener la recuperación social de los internos en régimen ordinario y abierto se podrá contar con la colaboración de ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas que se ocupan de la resocialización
  • Artículo 70
    Existirá una Central Penitenciaria de Observación con un equipo técnico de especialistas a fin de completar la labor de los Equipos de Observación y Tratamiento; Resolver dudas y consultas técnicas que éstos le formulen; Realizar una labor criminológica; Participar en tareas docentes en la Escuela de Estudios Penitenciarios. Así mismo pasaran por aquí los internos de difícil clasificación o los grupos o tipos de aquéllos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro directivo 
  • Artículo 71 
    Las funciones regimentales deben ser tomadas como medios y no finalidades. Las actividades del tratamiento y régimen deben estar coordinadas. La Dirección organizará servicios de forma que el personal comprenda sus funciones y responsabilidades para dicha coordinación
  • Artículo 72 
    Las penas privativas de libertad se ejecutarán según sistema individualizado, separado en grados, siendo el último el de libertad condicional. El segundo y tercer grado se cumplirán en régimen ordinario y abierto. Los clasificados de primer grado estarán en establecimientos de régimen cerrado. Si se considera, previo estudio, podrá pasar a un grado superior sin tener que pasar por los que preceden (excepto libertad condicional). No se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento sea merecedor de progresión.
    Para pasar al tercer grado será necesario, además de los requisitos del Código Penal, que haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. Se considerará su conducta a fin de restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura, para satisfacer dicha responsabilidad; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición. La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del apartado anterior, que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

 

III .- Reinserción para delitos de terrorismo

En España, con relación a E.T.A. se estableció por el Gobierno un proyecto de reinserción para los presos etarras llamada “Vía Nanclares”.  En la que los presos etarras que hayan decidido dar unos pasos hacia el final de la violencia puedan obtener la libertad. Comprenden el alejamiento del entorno de la banda, la salida del colectivo de presos, la renuncia pública al uso de la violencia y a E.T.A., pedir perdón a las víctimas y un compromiso reparación de su responsabilidad civil mediante el pago y colaborar con la Justicia en la lucha contra el terrorismo. Y se les irá acercando a cárceles próximas a sus lugares de origen, dejando atrás la política de dispersión de presos que se les aplicaba. Así mismo el Gobierno vasco ha acelerado los encuentros entre etarras arrepentidos y sus víctimas para favorecer la reinserción de éstos y la aceptación por parte de la sociedad de los estos arrepentidos.
Pero lo que habría que analizar, cosa complicada, es si realmente están arrepentidos o simplemente es una forma de poder salir de prisión ahora que además carecen de tanto apoyo y poder que tenían al estar prácticamente extinta la banda. Lo que parece claro es que, aunque sigan fieles a sus ideas de independentismo, ya que apoyan organizaciones o partidos que están proindependencia, pero dejando las armas a un lado, por lo tanto podríamos decir que han sido capaces de reinsertarse en la sociedad, aunque se puede sentir un vacío entre las víctimas de este terrorismo, ya que con un simple perdón no se repara tanto daño causado, tantas vidas arrebatadas

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