El amparo como derecho constitucional
Enviado por mihijoyyo • 12 de Marzo de 2014 • Trabajo • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 381 Visitas
El amparo como derecho constitucional
No existía unanimidad en la doctrina en cuanto a la naturaleza de la acción de amparo constitucional pues si bien para algunos el amparo era considerado un derecho inherente a la persona, es lo cierto que para otros se presentaba no como un derecho sino como una «garantía procesal de protección de derechos»[3]. A ello quizás contribuyó el hecho de que la antigua Constitución de 1961 no hacía calificación alguna al respecto.[4]
No obstante, en la actualidad la discusión ha quedado resuelta por la Constitución de 1999 que consagra en forma expresa al amparo constitucional como un derecho de rango constitucional. En este sentido, la exposición de motivos de la Constitución es categórica al señalar que «el amparo se reconoce como una garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos».
De igual forma se pronuncia el artículo 27 de la Constitución al establecer que:
«Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración de estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales [...]».
Como puede observarse, la Constitución de 1999 consagra en forma expresa el derecho al amparo previendo el mecanismo del cual podrán servirse los particulares a tal fin (i.e. la acción de amparo), así como las características del procedimiento para su tramitación que, en todo caso, deberá ser oral, breve y sumario a fin de garantizar el rápido restablecimiento de los derechos infringidos. Esta regulación constitucional, permite afirmar que el amparo como derecho goza de las siguientes características:
(i) Es un derecho constitucional que obliga a los tribunales a amparar a toda persona en el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales.
(ii) Es un derecho fundamental inherente a «todo habitante de la República», lo que implica que puede ser invocado por toda persona natural que habite nuestro territorio o por toda persona jurídica domiciliada en el mismo.
(iii) Es un derecho que comporta la protección del ejercicio de los derechos y garantías previstos en la Constitución e incluso aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la misma cuando éstos se vean efectivamente infringidos o amenazados por actos, hechos u omisiones
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