Escuela de Derecho Amparo Constitucional
Enviado por juliangel_98 • 14 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 1.013 Palabras (5 Páginas) • 233 Visitas
Universidad Fermín Toro[pic 1]
Vicerectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Amparo Constitucional
Alumnas:
C.I.26.461.731 Garrido Adriana
C.I.26.325.639 Lameda Juliangel
Asignatura: Derecho Constitucional
Sección: M-652
Prof. Cristina Virguez
Barquisimeto, Mayo 2017
AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS
Ciudadano:
Juez de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1
Del circuito Judicial Penal de Lara.
SU DESPACHO.
Yo, Juliangel Nazareth Lameda Goitia, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.325.639, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.033, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Av Moran con Av Los Abogados, Edificio Mirage, Planta Baja, Oficina 2B, Teléfono 0424-1940443, ante su competente autoridad judicial muy respetuosamente ocurrimos a los fines de exponer y solicitar:
I
PROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCION CONSTITUCIONAL
Haciendo uso del Derecho Constitucional, consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con carácter de urgencia, tal como lo consagra el artículo 26 Constitucional, interpongo en nombre de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GARRIDO JIMENEZ quien es de nacionalidad Venezolana, identificada con la cedula laminada V.- 26.461.731, de profesión ù oficio Estilista, con domicilio temporal en la siguiente dirección: Vargas con 22, Sector Villa Bonita de Lara, y actualmente detenida arbitrariamente y totalmente incomunicada, primero en el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) delegación Lara y luego trasladada hasta la sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Paraíso.
II
DE LOS HECHOS
la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GARRIDO JIMENEZ, ya identificada antes fue detenida en el sector Villa Bonita de Lara, cuando se destinaba a realizar labores de trabajos Estilisticos. Hecho acaecido a las 9:00 horas de la mañana del día Martes, 18 de Abril de 2017, detención que esta representación estima irregular pues como se infiere a las informaciones de prensa que describen el hecho, la misma fue practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Delegación Lara, sin que mediara orden judicial de aprehensión alguna, sin que diera a nuestra patrocinada, explicación alguna en torno a las razones legales por las cuales se le detenía en estas circunstancias.
Aunado a lo anterior, y para que este tribunal tenga una apreciación clara y justa de los hechos, hacemos de su conocimiento, que desde el momento en que incurrió “la extraña e irregular detención”, de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA GARRIDO JIMENEZ, han transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas sin que esta haya sido puesto a disposición de este honorable tribunal por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, manteniéndosele totalmente incomunicada con sus familiares, amigos y Abogados de confianza, al extremo de que ni siquiera se le ha permitido realizar llamadas telefónicas, violándose con tal proceder normas de rango Constitucional, entre ellas las establecidas en los artículos, 44.1, 44.2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, le han sido conculcados de manera no adecuada todos los derechos contenidos, de manera expresa en el artículo 127 del Código Orgánico procesal penal, que, indiscutiblemente abarca las formas más resaltantes, de manifestación del derecho a la defensa, el cual constituye, como lo destaca el maestro “ERICK LORENZO PEREZ SARMIENTO”, uno de los más altos logros del COPP, (Comentarios al Código Orgánico procesal penal), séptima edición, pagina 217, 0b. Citada).
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