El concepto de derecho preventivo
Enviado por KARMIRIX • 21 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 387 Visitas
QUE CRITERIO DEBE IMPERAR ENTRE EL ARRAIGO PERMITIDO POR LA CONSTITUCION Y PROHIBICION DEL MISMO, SEGÚN EL TRATADO INTERNACIONAL.
INTRODUCCION:
El presente trabajo tiene como objetivo ver y conocer la polémica que se hace referente al Arraigo, ya que es una figura para la Averiguación Previa del Ministerio Publico tener sujeto al presunto inculpado, pero a su vez es se violan los Derechos Humanos y/o Garantías Individuales del sujeto, ya que se pierde el Principio de Inocencia.
CONCEPTOS
ARRAIGO
Artículo 133 bis. Código de Procedimientos Penales Federales.
El término Arraigo significa fijar, sujetar algo a un lugar, la Ley permite que el Ministerio Público pueda solicitar a un Juez la orden para impedir que un sujeto salga de un lugar determinado, de tal manera que el arraigo puede practicarse en el propio domicilio del sujeto o bien en otro lugar en que la Autoridad considere que el sujeto no podrá evadirse de la acción de la justicia.
Generalmente el Arraigo se solicita cuando el Ministerio Publico ya tiene iniciada una Averiguación pero aún se encuentra recabando pruebas para acreditar la probable responsabilidad del sujeto. Algunos teóricos del derecho estiman que esta figura es inconstitucional, sin embargo ha sido muy útil en el combate a la Delincuencia organizada.
ARRAIGO PENAL.
Medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso, se precisa que el arraigo en materia penal está diversificado en nuestra Legislación tanto en el fuero común como en el fuero federal, y que para este caso se tomara como parte medular el arraigo propiamente dicho en materia federal, en razón a no delimitarlo a una sola entidad federativa y por ser en jerarquía la Ley más próxima en su génerodespués de los Tratados Internacionales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INCOSTITUCIONALIDAD
Acción que se da ante la existencia de un asunto pendiente de resolver sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía Administrativa en dónde se considere que una norma a ser aplicada lesiona un Derecho, es entonces cuando la acción Constituye un Medio Razonable para Amparar el Derecho considerado Lesionado en el asunto Principal, de forma que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto.
En nuestro sistema procesal penal, el arraigo es una medida cautelar que durante la averiguación previa se impone con vigilancia de la autoridad al indiciado, para los efectos de que este cumpla con los requerimientos del Ministerio Público, en razón de la investigación de un hecho delictivo, son las medidas en los procedimientos penales pueden ser también de carácter personal para garantizar el desarrollo del proceso, así como la efectividad de la sanción privativa de libertad, en los casos de sentencias condenatorias detal pena. En este proceso nadie duda que desde la averiguación previa se deben efectuar las medidas conducentes a efecto de estar en posibilidad de integrar el cuerpo del delito, la presunta responsabilidad y así ejercitar la acción penal por lo que nadie ignora que los sujetos a averiguación son tendientes a eludir, ocultándose o fugándose por lo cual la dificultad que enfrenta el representante social para integrar los elementos señalados.
Nuestra Constitución Señala, Artículo 16 Párrafo Séptimo: La autoridad judicial, a petición del Ministerio Publico y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el ARRAIGO de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
PRINCIPIO DE INOCENCIA:
El principio de inocencia asentados por los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución,es un Derecho Fundamental para la adecuada práctica del Derecho Penal y su ejecución; óseaque el Derecho Procesal Penal, el objetivo es el de determinar cuan importante puede resultar en su adecuada aplicación.Es así, que en su aplicación la presunción de inocencia como figura procesal y aun un poco más importante, es decir, constitucional, configura la libertad del sujeto, sin olvidar los derechos fundamentales consagrados en toda Constitución que le permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio.El Arraigo es inconstitucional por afectar la libertad personal de los indicados, en oposición a lo consagrado por nuestra carta magna que especifica los casos en que únicamente esta garantía puede ser restringida, en Nuestra Legislación se le considera como una Medida Precautoria dictada por el Juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte
TRATADO INTERNACIONAL.
Convención Americana sobreDerechos Humanos: Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvopor las causas y en las condiciones fijadas de antemanopor las Constituciones Políticas de los Estados Partes opor las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención oencarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informadade las razones de su detención y notificada, sin demora,del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada,sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizadopor la ley para ejercer funciones judiciales y tendráderecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable oa ser puesta
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