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El concepto de la ley Directus


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  490 Visitas

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Definición

El concepto de derecho proviene del latín directus, que quiere decir directo.

1. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro.

2. Justo, legítimo.

3. Fundado, cierto, razonable.

4. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.

5. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

6. Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras. El derecho del padre. Los derechos humanos.

7. Justicia, razón.

8. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

9. Ciencia que estudia estos principios y preceptos. (1)

Es el conjunto de normas, amparadas por una coacción social organizada, que regula las relaciones sociales.

Objetivos

El fin del derecho es regular las relaciones jurídicas en la sociedad, permitiendo la vida del hombre en sociedad, por lo tanto concepto de derecho es consustancial a la noción de sociedad civilizada.

Conceptos y Fundamentos Básicos del Derecho

Ley:

Son las normas jurídicas dictadas por una autoridad competente, o sea, por el estado, de forma directa- a través de organismos constitucionales- o indirectamente, por funcionarios públicos de menor rango.

Dichas leyes deben ser generales, por tanto, establecidas de modo permanente para un número indeterminado de hechos o de actos, además deben contener un mandato positivo o negativo y establecer una sanción, por lo que tienen carácter obligatorio.

Éstas sólo son válidas una vez que han sido propuestas y promulgadas por los órganos constitucionales del estado. El proceso que se lleva a cabo para ello consiste en:

1. Propuesta:

Los poderes legislativos y ejecutivos, tanto juntos como separados, son los responsables de la prepuesta de ley. Aunque en otros casos pueden ser representados por la iniciativa popular.

2. Discusión o debate:

Una vez expuesta la propuesta de ley por el representante del gobierno o por el grupo de parlamentario correspondiente, se llevan a cabo la votación en las cámaras legislativa en donde, los portavoces proponen o rechazan enmiendas del proyento de ley, finalmente si se llega a un acuerdo favorable el jefe de estado realiza la aprovación formal.

3. Sanción:

Posteriormente todas las leyes aprobadas por el poder legislativo debe ser ratificada y legitimada por el jefe de estado.

4. Promulgación:

El objetivo de la publicación es dar a conocer el contenido legal a la sociedad a través del diario oficial.

5. Entrada en vigor:

Finalmente luego de ser promulgada la ley entra en vigor, cuando se señala la fecha en que sera obligatorio su cumplimiento.

Un conjunto de leyes se denomina código. Y estos tienen como objeo unificar y fijar el derecho para poder facilitar la administración de justicia y estudiar mejor la misma ley.

Norma:

Este concepto resulta clave en la teoría jurídica, y corresponde a un enunciado, dictado por una autoridad competente, en el que se designa una conducta. La necesidad de una sanción hace que las normas jurídicas se desdoblen en dos partes: en una primera instancia, prohíbe y autoriza una conducta y luego establece una sanción para aquel que infrinja la primera, de acuerdo al aparato coactivo de la sociedad.

Nación

Nación proviene del latín “nascere”, que quiere decir “nacer”, aludiendo al lugar del nacimiento.

Según la Real Academia de la Lengua Española, Nación se define como:

1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.

2. f. Territorio de ese país.

3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

Los elementos que lo constituyen son: la población, el territorio, la autoridad o gobierno y las leyes generales, los dos primeros son elementos de orden material y los dos últimos son creados por el espíritu, es decir, que la comunidad debe ponerse de acuerdo para elegir las autoridades y por consecuentes las leyes que los regirán. Estos cuatro elementos son indispensables al momento de hablar de nación.

El vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado está dado por la nacionalidad, que a su vez implica derechos y obligaciones recíprocas entre todos los nacionales, con el fin de darle protección.

Los habitantes de una nación buscan objetivos comunes:

1) Trabajar por el bienestar y el progreso de la sociedad.

2) Conservar la independencia y la integridad nacional.

3) Preservar las costumbres y tradiciones.

Estado

Se entiende por Estado al conjunto de instituciones de un determinado territorio que poseen la autoridad y la potestad de dictar leyes sobre la población para lograr el bien común de sus habitantes.

Es importante destacar que el estado es una persona jurídica, ficticia y creada por la ley, que representa a una sociedad entera en la que ejerce una soberania.

Los objetivos funamentales que pesigue el Estado son:

1) Declarar y hacer respetar el dercho.

2) Promover el bien común.

Territorio

La Real Academia De la Lengua Española define a Territorio como:

1. m. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.

2. m. terreno (‖ campo o esfera de acción).

3. m. Circuito o término que comprende una jurisdicción, un cometido oficial u otra función análoga.

Es la delimitación en la cual existe una población asentada y que depende de una autoridad competente.

Se divide en dos: El natural o geográfico, que integra el país , la tierra, el paisaje, y el legal o ficticio , es una invención de la ley y está dada por lo siguiente:

-El mar territorial

-Los buques de guerra nacionales

-Los buques mercantes nacionales

-Los buques mercantes extranjeros

-Los aviones de guerra nacionales

-Los aviones comerciales nacionales

-Los aviones comerciales extranjeros

-El espacio aéreo

-El Subsuelo

-Las moradas de los representantes diplomáticos chilenos en el extranjeros.

Ciudadanía

La Real Academia de la Lengua Española define a Cuidadanía como:

1. f. Cualidad y derecho de ciudadano.

2. f. Conjunto

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