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El concepto de mancomunidad


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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COMUNIDAD:

Se relaciona tres conceptos: el de comunidad, el de área local y el de mancomunidad. Asimismo se trata el concepto de promoción social comunitaria, vinculándolo con los procesos de democratización y de igualdad de la sociedad, así como con el reconocimiento de las realidades pluriétnicas y plurilinguisticas y el afianzamiento de la diversidad cultural.

‘La unidad de análisis y de intervención para la organización e implementación de las políticas de promoción social’, está constituida en este trabajo por el área local, ‘en donde se concentran los actores sociales que impulsarán los procesos mencionados, mancomunados con otras áreas’.

El concepto de mancomunidad parte de una exigencia de unión de las poblaciones, para implementar los servicios sociales que satisfagan sus necesidades. Pero en este trabajo el concepto se extiende a la conformación de unidades autónomas de pueblos y regiones con identidad común.

Junto al concepto de mancomunidad existe el imperativo de crear democracias participativas, a partir del desarrollo de una sociedad no-estatista, buscando el crecimiento del ciudadano como sujeto.

Este paradigma es superador de los paradigmas de la caridad individual, del estado como actor principal o único en la definición de la política social y del paradigma neoliberal y de las diversas formulas asistencialistas.

Los límites de las comunidades, así como los límites impuestos para los

Barrios, han sido fijados por criterios políticos, administrativos y en otros

Casos por criterios simplemente azarosos sin tomar en cuenta los agrupamientos sociales y las tramas de interacción. Este es el caso por ejemplo del distrito escolar, de las sociedades de fomento o vecinales en nuestra realidad marplatense.

El equipo de transporte, es decir el carro, el caballo, sirvieron en un momento para definir el área de una comunidad, en virtud del transporte que realizaban los chacareros y agricultores para llevar sus productos a un centro y retirar del mismo los insumos para su subsistencia y producción.

CAMPO LABORAL:

El trabajo desde sus inicios se ha considerado como una actividad dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la Edad Media surgen las corporaciones, basadas en los colegios de Roma, compuestas por el aprendiz (quien ingresa a la corporación), el compañero (el que sabe el oficio) y el maestro (selecciona los que entran a la corporación). A finales del siglo XVIII y principios del XIX, surgen las revoluciones, que van en contra de las corporaciones. Como consecuencia de esto, el edicto Targot en Francia y la ley Chapelier en Inglaterra acaban con las corporaciones. En el siglo XIX con la teoría liberal del laissez faire, los trabajadores laboran en condiciones desiguales e inhumanas. Es por ello que el principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad. A mediados del siglo XIX se ven las primeras luces del derecho laboral, que busca equilibrar la desigualdad existente entre trabajador y empleador. En Colombia hemos sido amparados por el derecho laboral Colombiano siendo los principales actores los ciudadanos cansados de la desigualdad e injusticias vividas.

Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Las Principales Leyes que amparan nuestros derechos como trabajadores son:

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

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