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El concepto de órgano neutro


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  826 Visitas

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La sola locución "órgano neutro", indica su vaguedad, su imprecisión y su índole minoría pues lo "neutral" es lo indiferenciado, lo que no es ni lo uno ni lo otro. Por tanto el "órgano neutro", al menos etimológicamente, no es ni político ni jurisdiccional.

"El concepto de órgano neutro, dice Octavio A. Hernández, no es suficientemente claro y preciso" La defensa constitucional por órgano neutro la efectúa el Estado por conducto de uno de sus propios órganos ya existentes (en teoría no hay inconveniente para admitir la creación de un órgano especial que se encargue de la defensa constitucional) quien ejerciendo ciertas atribuciones de las que está investido (facultad de disolver el parlamento o poder legislativo, de promover plebiscitos, de refrendar o promulgar leyes, etc.) lleva a cabo una actividad que no es de imperio, sino simplemente mediadora, tutelar o reguladora de la vida jurídica del país."

Héctor Fix Zamudio considera como neutral al "órgano que sin tener como función exclusiva la garantía de la Ley Fundamental, le es atribuida esta actividad por su situación dentro de la estructura constitucional", aplicando a dicho órgano los adjetivos de “intermediario”, "regulador" o "moderador".

Fácilmente se comprende, por la escurridiza descripción que del órgano neutro formulan los autores citados, que éste no es un verdadero órgano de control constitucional, toda vez que las funciones en que se traduce su actividad no consisten en invalidar actos de autoridad específicos (leyes o actos stricto-sensu) que sean contrarios a la Constitución. En efecto, disolver el parlamento o "poder legislativo" es un acto político que puede obedecer a multitud de causas justificadas o no, inclusive a la arbitrariedad del funcionario que tenga la facultad de realizarlo, sin que por modo invariable su real y positiva motivación estribe en sancionar o prevenir una conducta parlamentaria inconstitucional. Además, disolver el parlamento es eliminar a un órgano del Estado, no invalidar un acto de éste que se oponga a la Constitución.

De acuerdo con la concepción de "órgano neutro" que, la doctrina ha forjado en el régimen Jurídico mexicano también existiría un "control constitucional" del "tipo" a que nos referimos, lo que no se compadece con el sistema jurisdiccional que primordialmente surgen a través del juicio de amparo y que se encomienda a los tribunales de la Federación.

Así, independientemente del veto presidencial, la tutela de la Constitución por órgano neutro se impartiría por la Secretaria de Gobernación, el Ministerio Publico Federal y en especial por el Procurador General de la República, cuyas funciones no estriban en invalidar leyes o actos inconstitucionales, sino en vigilar o impedir que se viole

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