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El derecho mercantil va a regular las relaciones económicas de la empresa.


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  10.310 Palabras (42 Páginas)  •  78 Visitas

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DERECHO MERCANTIL I

TEMA 1

El derecho mercantil va a regular las relaciones económicas de la empresa.

Entendemos por empresario tanto la persona individual como social (sociedades).

Hay muchas sociedades de capital.

Existen tanto sociedades anónimas (en la realidad estas son las grandes compañías) como las sociedades limitadas (suelen ser la mayoría de las compañías).

SUJETOS MERCANTILES:

  1. Empresario: es la persona jurídica o física que por si o por medio de representantes ejercita en nombre propio una actividad económica de producción o distribución de bienes o servicios (asesoramiento…) en el mercado adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que nacen de esa actividad.

En los sistemas capitalistas existe el riesgo de empresa (vamos a poner un dinero que podemos perder, nos arriesgamos a perder la inversión que hacemos), que los costes sean superiores a los ingresos, si se da ese riesgo es lo que justifica que el empresario tenga el poder de dirección sobre los elementos materiales y personales de la empresa y legitima a su vez la apropiación de las ganancias al empresario.

Pueden ser representantes del empresario:

  • El administrados o administradores
  • El factor (apoderado en general)
  • Consejo de administración
  • Delegado…

Estas personas dirigen por el empresario/empresa

RASGOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:

  1. Actividad sistemática, profesional, constante (no significa que sea la actividad única o principal). Y tiene que ser habitual, pero no quiere decir que sea obligatorio que se realice de forma continuada sin interrupciones (un hotel que abre solo en verano).
  2. Actividad económica: método económico, cubrir o intentar cubrir los costes con los ingresos que tiene, que sea una actividad productiva y lucrativa. Pero lucrativa no es sinónimo de actividad económica, pues las mutualidades (seguros…) son empresas, pero sin animo de lucro. No cabe actividad empresarial de forma gratuita (animo de tener ganancias).
  3. Actividad para el mercado: destinada a la satisfacción de terceros a través de esa actividad empresarial
  4. Actividad organizada: programa racional, organización, planificación (elementos físicos que no son imprescindibles, bienes financieros, bienes ajenos o propios o trabajadores que tampoco son imprescindibles.

CLASES DE EMPRESAS:

  1. Personas naturales: cualquier persona natural, mayor de edad y que no este incapacitado
  2. Persona jurídica: sociedades mercantiles, fundaciones…

El sustento constitucional que protege esta en el articulo 35 CE: constituirte como empresario, derecho a elegir profesión y oficio.

Art 38 CE: principio de libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.

El empresario social: a través de la construcción de sociedades mercantiles para intervenir en el mercado (art 1.2 código de comercio), en relación con el articulo 22 CE que regula el derecho de asociación de forma mas general, que es un derecho fundamental.

El empresario es la sociedad, no lo son los socios que forman parte de la sociedad.

Hay dos tipos de empresas: privadas y públicas.

En las empresas privadas hay socios y accionistas (gestores, que están sometidos a un seguimiento de los socios y accionistas para obtener beneficios y son presionados), que invierten dinero.

Art 38 CE: reconoce a los sujetos privados la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado: triple manifestación del artículo 38 CE:

  • Libertad de acceso
  • Libertad de ejercicio
  • Libertad de cesación

En el art 33 CE: no existe una economía de mercado sin propiedad privada

La CE también reconoce la iniciativa publica empresarial (art 128.2 CE): se haría a través de organizaciones públicas o administrativas. de acuerdo con este artículo, el estado solo podrá emitir una ley que así lo establezca (que se puede reservar al sector publico una serie de recursos o servicios).

Dividir a los empresarios/ empresas por razón de la actividad: todos están sometidos al mismo estatuto jurídico.

  • Comerciantes o comerciales
  • Industriales
  • Actividades o servicios

División por razón de la forma elegida:

  • Empresario de carácter mercantil (tipo de forma para desarrollar la actividad empresarial): SL/SA

La responsabilidad civil del empresario:

El empresario responde por incumplimiento de sus obligaciones:

  1. Derivadas de los contratos (firmar)
  2. Derivadas de la ley
  3. Obligaciones extracontractuales

Se responde con los bienes presentes y futuros

El empresario individual va a responder con todo su patrimonio, es decir, que si va mal su actividad empresarial responderá con los bienes personales también.

El empresario persona jurídica responderá únicamente con los bienes de la empresa.

SOCIEDADES PERSONALISTAS/ SOCIEDADES CAPITALISTAS:

  • Sociedades personalistas: pueden ser a su vez:
  • Sociedades colectivas: responde solidariamente también de las deudas de la compañía todos los socios.
  • Sociedad comanditaria: va a existir un socio personalista (administrador) que va a responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio y habrá por otro lado los socios comanditarios los cuales no responden con su patrimonio.
  • Sociedades capitalistas: el principio configurador de estas sociedades es que tienen la limitación de responsabilidad, no responden ni los socios ni el administrador (salvo en un supuesto: sanción al administrador cuando no disuelve la sociedad cuando suceden unas determinadas causas), si no lo hace, las deudas que se generen en la compañía con posterioridad a esa causa de disolución correrán a cargo del administrador. Dentro de estas sociedades podemos encontrar:
  • Sociedades anónimas (SA)
  • Sociedades limitadas (SL)
  • Sociedad comanditaria por acciones (rara, no se ve)

La responsabilidad patrimonial universal: todos los bienes y derechos que integran el patrimonio del empresario van a estar al efecto del incumplimiento de sus obligaciones, no solo en el momento, si no también de los futuros.

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