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El documento de creación de la sociedad anónima


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  Tutorial  •  3.501 Palabras (15 Páginas)  •  301 Visitas

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ERTO RIVAS RIVAS, MARIA FERNANDA OBANDO SANCHEZ, YELITZA DEL CARMEN DAVILA SANCHEZ, IRAIDA MENDEZ MORA, ORIANA KATHERINE PUENTE GUILLEN, YURI LORENA ALBORNOZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad número: V-17.622.455, 20.847.328, 19.421908, 18.124.692, 20.197.361, 17.664.763 respectivamente, Comerciantes, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; mediante el presente documento hemos convenido en constituir una COMPAÑÍA ANONIMA, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y por la presente ACTA CONSTITUTIVA, La cual ha sido redactada ampliamente para servir a su vez de ESTATUTOS SOCIALES, encontrándose sumida dentro de las clausulas estipuladas así como también por las disposiciones pertinentes del código de comercio y demás leyes especiales que rijan sobre la materia y a cuyos efectos se establecen los siguientes principios contractuales:

TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.

ARTICULO 1: La Compañía se denominará “MUNDO TEXTIL COMPAÑÍA ANONIMA.” para todos sus actos y operaciones relacionado con su objeto social. ARTICULO 2: La Compañía tendrá por objeto la compra-venta de telas al mayor y detal; materiales para alta costura, lencería y bisutería; materiales para talabartería; artículos de decoración para el hogar y oficina y cualquier otro acto de lícito comercio relacionado con el objeto social de la compañía. ARTICULO 3: El domicilio principal de la Compañía será en Mérida, Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Municipio Libertador, Avenida las Américas C.C Mamayeya Piso 3 Local 3-22, pudiendo establecerse sucursales en otras ciudades de la República o en el extranjero cuando así lo dispongan los accionistas de la Compañía. ARTÍCULO 4: La Compañía tendrá una duración de veinte (25) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pudiéndose prorrogar o liquidar el lapso de duración, de conformidad con lo que decida la Asamblea de Accionistas.

TITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO 5: El Capital Social de la Compañía, es de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), representados en Noventa Mil (90.000) Acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs.1.000, 00) cada una. El Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado por los accionistas, en la siguiente: El accionista RICARDO ROBERTO RIVAS RIVAS, ya identificado, ha suscrito y pagado (11) Acciones con un valor global de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.11.000), con un aporte de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) en Maquinaria y Equipo, La accionista MARIA FERNANDA OBANDO SANCHEZ, ya identificada, ha suscrito y pagado (12) Acciones con un valor global de DOCEMIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) con un aporte de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) en Mobiliario y Equipo de oficina , La accionista YELITZA DEL CARMEN DAVILA SANCHEZ, ya identificada, ha suscrito y pagado (10) Acciones con un valor global de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) con un aporte de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) en Mobiliario y Equipo de oficina, La accionista IRAIDA MENDEZ MORA ,ya identificado, ha suscrito y pagado (13) Acciones con un valor global de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00) con un aporte de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en Mobiliario y Equipo de oficina y Materiales y Suministros de Oficina, La accionista ORIANA KATHERINE PUENTE GUILLEN ya identificado, ha suscrito y pagado (10) Acciones con un valor global de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 10.000,00) con un aporte de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) en Mobiliario y Equipo de oficina y Materiales y Suministros de Oficina, La accionista YURI LORENA ALBORNOZ AGUILAR ya identificada, ha suscrito y pagado (08) Acciones con un valor global de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 8.000,00) con un aporte de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en Mobiliario y Equipo de oficina y Materiales y Suministros de Oficina de conformidad con los bienes descritos en el Balance Anexo suscrito por los Socios para que forme parte del expediente que se formará en el Registro Mercantil. ARTÍCULO 6: Las acciones confieren a los accionistas iguales derechos y obligaciones, cada una de ellas representa un (1) voto en las Asambleas y serán indivisibles respecto a la Compañía a los fines del voto, de forma que ésta no reconoce sino a un solo propietario por cada Acción. Dichas acciones se regirán por las disposiciones del Código de Comercio. ARTÍCULO 7: No podrán emitirse nuevas acciones en aumento de Capital sino por Resolución adoptada por la Asamblea en mayoría de accionistas convocada al efecto, en el caso que se apruebe, tendrán derecho de preferencia los accionistas de la Compañía para la adquisición de las nuevas acciones que sean emitidas. La Junta Directiva determinará el plazo y la forma de ejercer este derecho de preferencia. En caso de disminuirse el Capital Social de la Compañía, los accionistas serán afectados proporcionalmente al Capital suscrito. ARTICULO 8: Los accionistas podrán enajenar o ceder libremente sus acciones siempre y cuando previamente a través de la participación a la Junta Directiva de la Compañía sean ofrecidas en igualdad de condiciones a los restantes Accionistas, aún cuando exista un tercero interesado en adquirirlas. En caso de que los demás accionistas de la Compañía no estuvieren en disposición de adquirir las referidas acciones o solo quisieran adquirir parte de su totalidad, las acciones no adquiridas por los accionistas de la Compañía, podrán enajenarse a terceros; ahora bien, en caso que los accionistas de la Compañía quieran ejercer su derecho de preferencia y adquirir acciones ofrecidas por los Accionistas y no hubieren llegado a un acuerdo en cuanto a la forma de distribuírselas entre ellos, la distribución se hará tomando en cuenta la proporción que existe entre el conjunto de sus acciones para la fecha de la adquisición y el capital total también existente para la misma fecha, esto sin perjuicio que cualquier accionista pueda adquirir una menor proporción de la que corresponda como máximo. La prueba de la enajenación o traspaso de las acciones, se hará con la declaración hecha en el Libro de Accionistas de la Compañía, firmada por el enajenante o cedente y el adquiriente o cesionario o por sus apoderados y por el presidente.

TITULO III

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 9: La Dirección y Administración

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